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BRAVO HUMBERTO OSVALDO C/ PRADO FLORENCIO ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre un Peugeot y un BMW en la intersección de Av. Otero y calle Espejo. El Tribunal rechazó la demanda y atribuyó la responsabilidad exclusiva al actor por ingresar desde una calle de tierra a una avenida de mayor jerarquía sin la debida precaución, rechazando la prueba de la excesiva velocidad del demandado.

Accidente de transito Prioridad de paso Avenida vs. calle de tierra Responsabilidad Rebeldia Carga de la prueba Exclusion de responsabilidad Danos y perjuicios Costas Seguros (citacion en garantia).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bravo Humberto Osvaldo. Demandado: Prado Florencio Alberto; citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 20/9/2018; reclamó diversos rubros por $1.610.700 aprox. Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la parte actora. Se difirió la regulación de honorarios conforme ley de honorarios al trámite correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Si bien, puede advertirse que la norma citada no menciona expresamente los casos en que se circule por una 'avenida', aludiendo solo a los automotores que lo hagan por una 'semiautopista', la jurisprudencia es uniforme y clara cuando identifica a aquellas, con una vía de tránsito de mayor jerarquía que una calle. De allí que con acertado criterio, se ha explicado que ' ... el hecho de que se haya soslayado una mención expresa de la avenida en ese artículo no significa que de una lectura integral de las reglas viales y del sentido común no surja la prioridad que ésta ostenta y que provoca que al ingresar o cruzar este tipo de vía desde una calle el conductor de un vehículo deba detener su marcha' ... Pues las avenidas, en general, poseen más afluencia de tránsito vehicular y más rápida circulación que las calles circundantes, una mayor jerarquía que las arterias de una sola mano." "Todo ello, atento que los eximentes invocados por la parte citada en garantía han quedado debidamente acreditados en autos habida cuenta la prueba objetiva y fehaciente producida en autos, considerando la falta de elementos de prueba aportado por el actor en sustento de sus dichos y habiendo analizado la prueba producida e indicios aportados conforme las reglas de la sana crítica, pero también las máximas de la experiencia ... concluyo que corresponde imputar responsabilidad exclusiva por el hecho de autos al negligente obrar del actor Sr. Bravo, toda vez que al transitar con su vehículo por una calle de tierra ingresó a una Avda., que a la postre resulta una ruta provincial, interponiéndose en la marcha del vehículo del demandado que lo hacía por la referida ruta y desde su derecha, todo ello, sin tomar precaución alguna, constituyéndose en un móvil imprevisto en la línea de circulación del rodado del demandado Prado (cuya excesiva velocidad alegada por el actor nunca fue probada), provocando así la colisión ..." FALLO: "Primero: Rechazando la demanda por daños y perjuicios impetrada por Bravo Humberto Osvaldo, contra Prado Florencio Alberto y la Citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop Ltda. Segundo: Imponiendo las costas a la parte actora ..."

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