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DE RODRIGUEZ TRIO GRACIELA MONICA EDITH C/ BAJINAY AMADO NICOLAS Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

La actora promovió acción reivindicatoria y las partes celebraron convenios sobre las parcelas del inmueble objeto del litigio. El Tribunal homologó los acuerdos por reunir los requisitos legales, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios, tasas y demás gastos procesales conforme a lo normado.

Incidente de homologacion Accion reivindicatoria Homologacion de acuerdos Costas Regulacion de honorarios Tasa de justicia Base regulatoria (impuesto al acto) Mediacion previa Pericia caligrafica Valuacion fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DE RODRIGUEZ TRIO GRACIELA MONICA EDITH. Demandado: BAJINAY AMADO NICOLAS y otro/a no especificado. Objeto: Acción reivindicatoria sobre inmueble conformado por dos parcelas; las partes celebraron convenios referidos a cada parcela y solicitaron su homologación. Decisión: Se homologaron los acuerdos presentados; se impusieron las costas a la parte demandada; se fijaron la base regulatoria para el impuesto al acto y se regularon honorarios de letrados, mediador y perito; se ordenó cumplimiento de la tasa de justicia y otras diligencias administrativas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "II) Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes. Que asimismo, examinado los acuerdos, entiendo que los mismos exteriorizan la voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021 y cctes. del CCCN), toda vez que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 2651 del código antes citado, corresponde homologar los acuerdos adjuntados (conf. art. 308 Cód. Proc.).-" "III) Conforme lo normado en el artículo 73 in fine del Cód. Procesal y lo acordado en la cláusula QUINTA de los convenios adunados, las costas se imponen a la parte demandada.-" "Por ello, de conformidad con citas legales y lo normado en los arts. 162, 308 y cctes. del Cód. Procesal, RESUELVO: 1) Homologar los acuerdos arribados por las partes (art. 308 del C.P.C.C.).
- 2) Imponer las costas a la parte demandada conforme lo dispuesto en la clausula QUINTA (art. 73 in fine del Cód. Procesal).-"
- Montos y medidas relevantes incluidos en la resolución:
- Valuación fiscal conjunta inicialmente consignada para ambas parcelas: $356.796 (mencionado en relación con tasa de justicia).
- Base regulatoria fijada para impuesto al acto de ambas parcelas: PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 60/100 ($9.667.353,60).
- Honorarios regulados: Dra. Graciela M. E. de Rodriguez Trio $2.000.000; Dr. Favio Ernesto Sánchez $1.000.000; Dr. Sergio Alberto Scida $1.000.000.
- Honorarios mediador (Dr. Miguel Ángel Tignanelli): 31,31 JUS.
- Honorarios perito calígrafa (Laura Analía Ramos): 3 Ius.
- Tasa de justicia liquidada: $7.849,51 más 5% de sobretasa.
- Otras resoluciones administrativas: pago de tasa de justicia y sobretasa; devolución de causa penal recibida; desvinculación de perito con oficio de estilo; vista a la Asesoría de menores.

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