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LOPEZ FOSCO GUSTAVO EMANUEL C/ FERRARO NICOLAS FORTUNATO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos y las partes celebraron un convenio de transacción para su solución. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas en el orden causado, fijó base regulatoria en $15.000.000 y reguló honorarios y tasa de justicia conforme normativa aplicable.

Homologacion de convenio Danos y perjuicios automotor Costas Tasa de justicia $330.000 Base regulatoria $15.000.000 Honorarios $3.000.000 Mediacion prejudicial Beneficio de litigar sin gastos Regulacion de honorarios Art. 308 c.p.c.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOPEZ FOSCO GUSTAVO EMANUEL. Demandado: FERRARO NICOLÁS FORTUNATO y otros (citados en garantía). Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (acción principal por daños y perjuicios autom. c/ les. o muerte, exc. Estado). Decisión: Homologación del convenio celebrado entre las partes; costas en el orden causado con la salvedad prevista; fijación de la base regulatoria en $15.000.000; liquidación de tasa de justicia por $330.000 más 5% de sobretasa; regulación de honorarios conforme lo detallado en el decisorio y normativa aplicable; intimaciones relativas al beneficio de litigar sin gastos y al pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): I) "Que con la presentación en vista se acompaña un convenio celebrado por las partes, solicitándose la homologación del mismo." II) "Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes. Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021 y cctes. del CCCN), toda vez que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 2651 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo adjuntado (conf. art. 308 Cód. Proc.)." III) "Conforme lo normado en el artículo 73 in fine del Cód. Procesal y lo acordado en el convenio adunado, las costas se imponen en el orden causado, con la salvedad allí impuesta." IV) "A esos fines, hágase saber que conforme el monto del convenio celebrado y lo normado por los arts. 337 y cctes. de la ley 10.397 (T.O. Res. Min. de Econ. 120/04), el señor Secretario procede a liquidar la tasa de justicia, que asciende a la suma de $330.000 debiendo adicionarse el 5% correspondiente a sobretasa de justicia." Resolución dispositiva (extracto): "RESUELVO: 1) Homologar el acuerdo arribado por las partes (art. 308 del C.P.C.C.). 2) Imponer las costas en el orden causado, con la salvedad prevista (art. 73 in fine del Cód. Procesal). 3) Sentado ello, en atención al monto del acuerdo arribado, fíjase como base regulatoria la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000). 3.a) ... honorarios convenidos ... en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) ... 3.b) ... regúlense los honorarios ... en la cantidad de 30 Ius ... 3.d) ... mediadora prejudicial interviniente, Dra. SUSANA MABEL CAZORRO, determínense sus honorarios en la la cantidad de 20,87 Ius ..." Observaciones procesales añadidas por el Tribunal: "1) Aclare la parte actora la acción a seguir respecto a la prosecución del beneficio de litigar sin gastos incoado, bajo apercibimiento de tenérselo por desistido. 2) Cúmplase con el pago de la tasa de justicia (Art. 337 del Cód. Fiscal) y con su correspondiente sobretasa (Ley 8455), con apercibimiento de comunicarse su incumplimiento a los organismos correspondientes."

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