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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PERILLI ALVARO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por saldo impago de tarjeta de crédito por $435.267,19 devengado desde el 11/9/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al pago del capital reclamado más los intereses convenidos dentro de los diez días de quedar firme o consentida la sentencia y dispuso costas a cargo del demandado.

Cobro sumario Tarjeta de credito mastercard Deuda tarjetas Allanamiento Intereses compensatorios y punitorios Ley 25.065 (tarjetas) Fecha de mora 11/9/2023 Condena al pago $435.267 19 Costas a cargo del demandado Juzgado de primera instancia en lo civil y comercial n?6

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por su apoderado. Demandado: ALVARO PERILLI (DNI 39.150.646). Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero derivadas de gastos impagos por uso de Tarjeta de Crédito Mastercard, cuenta n° 1327062, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($435.267,19), más intereses compensatorios y punitorios desde la fecha de mora (11/9/2023), costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó al demandado a pagar $435.267,19 más los intereses previstos en el considerando tercero, en el plazo de diez días de quedar firme o consentida la presente; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios postergada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "Que el representante del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, inicia cobro sumario de sumas de dinero contra ALVARO PERILLI por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($435.267,19), con más los intereses compensatorios y punitorios que corresponden, desde la fecha de mora y hasta el momento del efectivo pago, costos y costas de la ejecución, proveniente de GASTOS IMPAGOS de los siguientes conceptos..." (Hechos de la demanda y monto reclamado).
- "Que corrido el pertinente traslado de ley, compareció el demandado mediante presentación de fecha 16/12/2025, allanándose en todos sus términos a la acción instaurada;" (allanamiento total e incondicional del demandado).
- "En efecto, el allanamiento en los términos formulados por la accionada, conlleva a tener por ciertos los hechos pertinentes y lícitos invocados por la parte actora, sumado a ello a que en autos no existe elemento alguno que contradiga tales presunciones legales, me permito adelantar desde ya, que la demanda debe prosperar (arts. 59, 60, 354 inc. 1° del C.P.C.C., arts. 1197 y cc. del C.C., 957, 958, 959 y conc. del C.C.C.). En efecto, tengo por ciertos los hechos denunciados por el letrado apoderado de la entidad bancaria accionante, como asimismo como auténtica la documentación anexada con el escrito de inicio (arts. 59 y 354 inc. 1 del CPCC). Ergo, ninguna duda cabe que resulta harto procedente acceder a la demanda, y en su consecuencia, ante el incumplimiento de la obligación asumida, condenar al accionado, haga a su acreedor íntegro pago del capital reclamado, cuya sumatoria asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($435.267,19)." (Fundamento para acceder a la demanda por allanamiento y prueba documental).
- Sobre intereses: "Que, respecto de los intereses solicitados, ... solicita la representante del accionante que se apliquen los intereses convenidos por las partes, en dicho documento (77% nominal anual vencida 110,98% tasa efectiva anual para compras en pesos ... y en el caso de los punitorios ... 38,50% nominal anual vencida 46,09% tasa efectiva anual) ... corresponde ante el reclamo de aplicar al caso los intereses compensatorios y punitorios, estos serán los convenidos en la medida que no superen el límite establecido por los arts. 16 y 18 de la citada ley 25.065..." (Razones para aplicar intereses pactados dentro de los límites legales).
- Costas: "Por ello, es que entiendo corresponde que las costas del juicio sean soportadas por la parte demandada. (Conf. doctrina art. 70 del C.P.C.C.)."
- Texto del fallo: "Haciendo lugar a la demanda entablada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ALVARO PERILLI DNI 39.150.646, ... Condenando a éste último a pagar ... la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($435.267,19), con más los intereses previstos en el considerando Tercero. Con costas a cargo de la parte demandada en su carácter de vencida (arts. 68, 70 C.Proc.). Postergándose la respectiva regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967."

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