C.M.M. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para promover acciones contra R.A.S.A. por falta de recursos. El Tribunal concede el beneficio conforme a los arts. 78, 79, 81 y 84 del C.P.C., al haberse acreditado mediante declaración jurada del 07/11/2024 la insuficiencia de recursos y no haber sido controvertida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C.M.M.
Demandado: R.A.S.A.
Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos (exención del pago de costas y gastos judiciales) para poder promover acciones judiciales contra R.A.S.A.
Decisión: Se concede a C.M.M. el beneficio de litigar sin gastos con el alcance de los arts. 78, 79, 81 y 84 del Código Procesal Civil; se ordena registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"De conformidad con lo pedido, lo que resulta de la probanza de autos y lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 del C.P.C, habiéndose acreditado en autos por medio de la declaración jurada rendidas en fecha 07/11/2024 que la peticionante carece de recursos suficientes como para afrontar las costas de la litis; declaraciones éstas que no han sido controvertidas en autos por parte interesada, citada debidamente al efecto (cédula de fecha 08/08/2025, agregada digitalmente al expediente por trámite de fecha 12/08/2025) concédese a C.M.M. el beneficio de litigar sin gastos requerido con el alcance que determinan las citadas disposiciones; y art. 84 del mismo Código, pudiendo en consecuencia, promover acciones judiciales contra R.A.S.A. sin tener que satisfacer el gasto de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna con la salvedad establecida por el art. 84 citado. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
(Se preserva el lenguaje original del Tribunal y se incorpora la cita literal de los artículos invocados y de las fechas probatorias mencionadas.)
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