S M R C/ C J LY OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor, la propietaria y la aseguradora del vehículo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los demandados a pagar $25.316.073 más intereses, costas y regulación de honorarios, por responsabilidad del dueño/guardián y por incapacidad, daño moral y demás rubros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Matías Román Soto.
Demandado: José Luis Coteja (conductor), Angélica Teodolina Ninaja Rocha (propietaria) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
Objeto: Resarcimiento por lesiones e incapacidad, daño moral, daño psicológico y costo de tratamiento, gastos médicos y farmacéuticos, daño emergente del rodado y lucro cesante por accidente de tránsito ocurrido el 7/5/2015.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los tres demandados a pagar a favor del actor la suma de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETENTA Y TRES PESOS ($ 25.316.073), con imposición de costas a los demandados; se fijaron montos por rubro e intereses según lo explicado en el decisorio; se difirió regulación de honorarios para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal orden de ideas y adelantando opinión al respecto, advierto que los demandados no han cumplido con la actividad probatoria que le era exigible a los fines de desembarazarse de la responsabilidad objetiva que le es atribuida."
"En este marco y según lo dispone el art. 41 de la ley nacional de tránsito n° 24.449 ... 'Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta..'. ... Debo destacar que el demandado no ha respetado esta elemental regla de prioridad de paso que beneficiaba al actor, ni tampoco con el deber de circular con cuidado y prevención."
"En consecuencia, corresponde adicionar al porcentual médico incapacitante, y con la metodología residual, el proveniente del daño psíquico, elevando el porcentual de incapacidad al 23,5 % de tipo parcial y permanente. ... De tal manera y luego de analizada la pericia psicológica obrante a fs. 153/155 advierto que la perito hubo dictaminado que el actor padece una incapacidad psicológica del 10 % ... En consecuencia, corresponde admitir el reclamo de tal forma deducido en la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000) (cfr. art. 165 del C.P.C.; arts. 1068 y concordantes del Código Civil), establecido este importe a valores actuales."
"Por tales motivos no corresponde aquí aplicar la nueva doctrina legal del máximo tribunal local, y sí la anterior, plasmada al comienzo de este acápite."
"FALLO: I.
- La presente causa, haciendo lugar a la demanda deducida y en consecuencia condenando a José Luis Coteja, Angélica Teodolina Ninaja Rocha y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada a pagar al actor Matías Román Soto la suma de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETENTA Y TRES PESOS ($ 25.316.073), en el plazo de diez días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución (cfr. art. 511 del C.P.C.), debiendo adicionarse a las cifras de mención la que resulte de liquidar los intereses indicados en el considerando VI, costos y costas del juicio (cfr. arts. 68 y concordantes del C.P.C.)."
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