RODRIGUEZ JUANA ALICIA Y OTRO C/ BEATRIZ OFELIA BOQUETE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Demanda de prescripción adquisitiva veinteañal sobre inmueble en Santiago Parodi 5354, Caseros. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara adquirido el dominio a favor de los actores por prescripción con vencimiento del plazo el 1/1/2014 y ordena la inscripción registral, imponiendo las costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juana Alicia Rodríguez y Rodolfo Ernesto Tombesi (luego sus herederos Sandra Mara Tombesi, Lorena Edith Tombesi y Rodolfo Alberto Tombesi).
Demandado: Manuel Boquete y Soneira (fallecido) representado por su heredera Beatriz Ofelia Boquete.
Objeto: Prescripción adquisitiva larga (usucapión veinteañal) sobre el inmueble sito en Santiago Parodi N° 5354, Caseros, partido de Tres de Febrero, designado catastralmente Circunscripción IV, Sección X, Manzana 6, Parcela 38 (folio 80, año 1966), individualizado en plano aprobado como Parcela 38c, Partida N° 91389.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara adquirido el dominio por prescripción adquisitiva veinteañal, con cumplimiento del plazo el 1 de enero de 2014; se dispone la cancelación del dominio anterior y la inscripción registral de la sentencia; se imponen las costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II) Que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación contiene una norma especifica de derecho temporal referida a los plazos de prescripción, asi el art. 2537 dispone que 'Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.'"
"V) Que en relación al allanamiento a la pretensión de los actores efectuada por Ofelia Beatriz Boquete, única heredera del demandado, corresponde señalar que en materia de prescripción adquisitiva el allanamiento no produce automáticamente el acogimiento de la pretensión, por cuanto la sentencia de usucapión exige una estricta acreditación de los extremos legales, pues la adquisición dominial por esta vía no puede fundarse exclusivamente en la conformidad de las partes."
"IX) Que sentado todo lo hasta aquí expuesto de las pruebas allegadas, merituadas conforme a las reglas de la sana critica, surge que la parte actora ha vivido en el inmueble objeto de las presentes por mas de veinte años, habiendo abonado los servicios y realizado diversas mejoras en el mismo, ejerciendo la posesión en forma continua, publica y pacifica por mas de veinte años; quedando acreditado los actos posesorios realizados por la misma configurando asi el 'corpus' y la presunción de 'animus domini', por lo que entiendo corresponde hacer lugar a la demanda tal como ha sido incoada teniéndose por cumplido el plazo de prescripción estableciéndose el mismo el día 1 de enero de 2014."
"XVI) Que en materia de inmuebles, el artículo 4015 del Código Civil establece que 'prescríbese también la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fé por parte del poseedor'. Concordantemente, reza el art. 4016 que 'Al que ha poseído durante veinte años sin interrupción alguna, no puede oponérsele ni falta de título, ni su nulidad, ni la mala fé en la posesión'."
Además, en la parte dispositiva:
"1º) Haciendo lugar a la demanda por prescripción adquisitiva veinteañal promovida por JUANA ALICIA RODRÍGUEZ ,SANDRA MARA TOMBESI, LORENA EDITH TOMBESI y RODOLFO ALBERTO TOMBESI (HEREDEROS de RODOLFO ERNESTO TOMBESI) contra BEATRIZ OFELIA BOQUETE (HEREDERA de MANUEL BOQUETE Y SONEIRA)."
"2º) Declarando, en consecuencia adquirido el dominio, teniendo por cumplido el plazo de prescripción el día 1 de Enero de 2014, en relación al inmueble ... identificado según plano de mensura N° 117-49-2022 aprobado el 23/8/2022 como ... Parcela 38c, Partida N° 91389."
"4º) Imponiendo las costas a la parte actora (art. 70 CPCC) ..."
- Prueba y elementos decisivos reseñados por el Tribunal: plano de mensura aprobado (23/8/2022), informe de dominio registral, pagos de impuestos municipales y provinciales (ARBA), constancia de titularidad de suministro eléctrico (Edenor) a nombre de Tombesi, constancias de recibos municipales válidos, declaraciones testimoniales que coinciden en antigüedad y continuidad de la posesión, informes de AYSA y ARBA que no registran deudas; todo ello valorado para configurar corpus y animus domini.
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