GIMENEZ GUSTAVO RODOLFO Y OTRO/A C/ VON BENEDEK ARIEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios automovilísticos con excepción del Estado y acordaron una transacción que incluye pago a la menor. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, ordenó el depósito del monto convenido en cuenta judicial, reguló honorarios de letradas y mediador y intimó a la citada en garantía al pago de tasas y sobretasas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gimenez Gustavo Rodolfo y la menor Genesis Abigail Gimenez (representada).
Demandado: Von Benedek Ariel (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios automotores (causa caratulada "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)").
Decisión: Se homologó el acuerdo presentado entre las partes; se ordenó el depósito del monto acordado para la menor en cuenta judicial, se regularon honorarios de los profesionales intervinientes (abogadas y mediador), e intimó a la citada en garantía al pago de tasas y sobretasas de justicia por incumplimiento del art. 292 del código fiscal y ley 8455.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado en el acuerdo presentado digitalmente con fecha 9/2/2026 y conformidad prestada por la Asesoria de Menores con fecha 3/7/2026, conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC, HOMOLOGASE el mismo, con costas a cargo de la citada en garantía -ello conforme cláusula IV
- (arts. 68 y cctes. del CPCC).-
Hágase saber que el monto acordado para la menor GENESIS ABIGAIL GIMENEZ deberá ser depositado en el plazo convenido en la cuenta judicial de autos que se abrirá por Secretaria, a cuyo fin líbrese oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Quilmes Centro.-"
"PREVIAMENTE dése cumplimiento con el requisito del art. 21 de la ley 10268, a cuyo fin, deben fijarse los honorarios de los profesionales intervinientes-.
. A cuyo fin y estando dentro de lo estatuído por la Ley arancelaria, los honorarios denunciados y pactados a la Dra. LORENA BERDAXAGAR, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($435.000.-) con más el 10% de aportes. Cumpla oportunamente con los aportes previsionales requeridos por el art. 20 de la Ley 6716 (T.O. Ley 10.268).-
Asi también, regúlanse los honorarios profesionales de la DRA. JÉSICA SOLANGE GONZÁLEZ, apoderada de la citada en garantía, en la cantidad de SIETE JUS PREVISIONALES ( 7 IUS PREVISIONALES), ello con más el aporte del 10% que determina la Ley 10.268 e IVA -en caso de corresponder
- (arts. 1, 3, 10, 15, 16, 22, 25, 28, 54 y 57 de la Ley 14967) .-"
"Por todo lo expuesto estimo justo fijar los honorarios del Mediador interviniente Dr. MARIO DANIEL BAUDRIX en la suma equivalente a la cantidad de TRES JUS ARANCELARIOS ( 3 IUS ARANCELARIOS) con más aportes e IVA -en caso de corresponder
- -conf. art. 27 reglamentario del art. 31 Ley 13951, inciso 7
- y Dec. 600/2021. Ahora bien y toda vez que el art. 31 del decreto reglamentario 600/2021 establece la cantidad de UNO (1) Ius Arancelario en concepto de anticipo de la retribución total de los mediadores, hágase saber a la obligada al pago que deberá reintegrar el valor actualizado del ius arancelario a la parte actora-."
"Atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 292 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a la citada en garantía -ello conforme lo estipulado en la cláusula IV
- a que en el plazo de cinco días integre tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ($ 95.700.-) y PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 4.785.-) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito). Notifíquese (art. 135 del rito)."
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