VERBIC, FRANCISCO c/ ESTADO NACIONAL - MIN. DE ECO DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo por acceso al expediente administrativo relativo al DNU 179/2025 (crédito FMI). La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la decisión de primera instancia, rechazó los agravios de la demandada por insuficiencia impugnativa, dejó sin efecto la regulación de honorarios y ordenó nueva regulación por el juzgado de origen, imponiendo costas al vencido.
Actor: Francisco Verbic.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Economía de la Nación.
Objeto: Acceso a la totalidad del expediente administrativo "EX-2025-24205368--APN-DGDA#MEC", donde tramitó el dictado del DNU 179/2025 (crédito FMI), con todos sus archivos embebidos, anexos y cualquier documentación conexa; y medidas accesorias de transparencia.
Decisión: La Cámara confirmó esencialmente la decisión de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo ordenando el acceso al expediente; declaró desiertos los agravios V.1 a V.9 por insuficiencia impugnativa; dejó sin efecto la regulación global de honorarios practicada en primera instancia y remitió los autos al juzgado de origen para nueva regulación conforme art. 14 ley 27.423; e impuso las costas de ambas instancias al vencido (art. 14 ley 16.986).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripciones textuales relevantes (manteniendo lenguaje original del tribunal):
"1º) Hace lugar a la acción de amparo interpuesta por Francisco Verbic, ordenando al Ministerio de Economía de la Nación a que, conjuntamente con la Agencia de Acceso a la Información Pública procedan, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, a garantizar el acceso a la totalidad del expediente administrativo 'EX-2025-24205368
- -APN-DGDA#MEC, donde tramitó el dictado del DNU 179/2025 (crédito FMI), con todos sus archivos embebidos, anexos y cualquier documentación obrante en dicho expediente, así como de toda otra actuación conexa al mismo' ... en estricto cumplimiento del art 9 de la ley 27.275;"
"En resumen, la recurrente se ha limitado en esta instancia a reiterar fundamentos ya expuestos, sin rebatir cabalmente los argumentos expuestos por el juzgador, es decir, no exponiendo los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"Por lo tanto, al no haberse eximido del pago de las costas en forma expresa al vencido en autos, mediante el decisorio objeto de recurso, entendemos que las mismas han sido impuestas a los demandados en su calidad, precisamente, de vencidos en el proceso promovido. En definitiva, propongo que las costas de ambas instancias sean soportadas por el apelante vencido (art. 14 ley 16.986)."
"Que, del pronunciamiento puesto en crisis, surge expresamente que el a quo fijó 'los honorarios de los letrados intervinientes, Dres Francisco Verbic (actuando en causa propia), Leonel Bazan y Diego R. Morales (patrocinantes), en la suma un millón seiscientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho pesos ($1.667.358), equivalente a la 22 UMA ...'. ... considero que no corresponde avocarme al tratamiento de la apelación deducida, en tanto en la parte dispositiva del decisorio el magistrado efectuó una única regulación en valor UMA de forma global sin discriminar qué monto correspondía a cada letrado."
- Voto mayoritario: Dr. Alejandro O. Tazza expone extensamente los motivos y el Dr. Eduardo P. Jiménez adhiere por compartir los fundamentos (art. 271 CPCCN). No se registran votos en disidencia.
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