DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES c/ HONG, HUOQING s/ORDEN DE RETENCION ? MIGRACIONES
El Estado nacional (Dirección Nacional de Migraciones) solicitó la retención de Hong Huoqing para materializar su expulsión por Disposición SDX nº 086923/21. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación del accionado y revocó la orden de retención por no haberse cumplido el control judicial previo que exige el art. 61 de la Ley 25.871, ordenando que la DNM lo someta a la revisión judicial correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
Demandado: Hong, Huoqing (extranjero, nacionalidad china).
Objeto: Orden de retención a disposición de la DNM conforme art. 70 y ss. de la Ley 25.871, para materializar la expulsión dispuesta por la Disposición SDX Nº 086923 (21/06/2022).
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación del accionado y se revocó la resolución de fecha 18/03/2025 que había autorizado la retención. Se ordenó a la DNM a dar intervención al juez o tribunal competente para la revisión de la decisión administrativa de expulsión conforme al art. 61 de la Ley 25.871. Se impusieron las costas a la DNM.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes en el texto original):
"Observamos entonces, para la habilitación de la presente instancia judicial el artículo antes transcripto prevé un control judicial necesario del acto administrativo de expulsión, mientras le otorga efectos suspensivos a la decisión de la administración, el cual no fue realizado en el caso de marras."
"Y en este entendimiento, la redacción del artículo transcripto no deja lugar a dudas acerca de su interpretación. Decidida y notificada la expulsión del extranjero por parte de la Dirección Nacional de Migraciones, aquélla posee efectos suspensivos hasta tanto no sea revisada judicialmente, lo que conlleva indefectiblemente, la imposibilidad de la Administración de solicitar la retención a la que refiere el Art. 70 1er. párr. de la Ley de Política Migratoria, en tanto y en cuanto, dicha revisión no sea realizada."
"Ergo, siendo que en el sub examine no se ha dado cumplimiento al procedimiento previsto en el art. 61, en virtud de que la Disposición N° 086923 por la cual se decretó la expulsión del Sr. Hong Huoqing no ha sido controlada judicialmente conforme lo previsto en el referenciado artículo, este Tribunal considera, siguiendo el criterio sentado en precedentes ... que la solicitud de retención preventiva requerida por la accionante no debe ser habilitada."
- Votos: Sentencia por mayoría (votos de los Dres. Tazza y Jiménez, adhiriendo ambos al mismo sentido).
Fechas y constancias relevantes incluidas en la decisión:
- Ingreso al país: 10/03/2018.
- Inicio del expediente administrativo: 27/12/2019.
- Disposición que ordenó expulsión: SDX Nº 086923 de fecha 21/06/2022.
- Acta de notificación recibida por persona identificada como Potiolo con fecha 15/07/2022.
- Resolución de primera instancia revocada: 18/03/2025.
- Fecha de firma de la sentencia de Cámara: 17/07/2026.
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