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T. M. E. C/ M. A. Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva vicenal sobre un inmueble en San Fernando por posesión pública, pacífica y continua. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido el dominio a favor de la actora (heredera N. G. V.) desde el 28-2-1983 y le impuso las costas.

Usucapion vicenal Prescripcion adquisitiva Posesion publica y pacifica Animus domini Prueba informativa y pericial Inscripcion registral Costas a la actora San fernando Plano de mensura n?96-0009-2016 Fecha adquisitiva 28-02-1983

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. E. T., viuda de V., continuada por su hija y heredera N. G. V. Demandado: A. M. y P. C., titulares registrales del dominio. Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión vicenal) sobre el inmueble sito en B. M. 2944, manzana 301, parcela catastral circunscripción V, sección B, fracción 12 B, parcela 32 (aclaración 26-05-26). Decisión: Hacer lugar a la demanda; declarar que los demandados perdieron el dominio y que la actora (representada por N. G. V.) adquirió el inmueble por prescripción desde el 28-2-1983; imponer las costas a la actora; ordenar inscripción y cancelación registral conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La parte actora ha arrimado a estos autos elementos de convicción que considero idóneos para probar el 'animus domini' requerido por la ley y la posesión pacífica del inmueble objeto de la litis, por un plazo que supera el exigido por la ley." "La documental y la prueba informativa dan cuenta de la ocupación de la actora en el inmueble, al menos, desde el año 1999 (ver documental de fs. 3/ 360 y prueba informativa de los días 28-10-22, 10-1-22, 14-10-21, 29-9-25 y 3-7-25, 7-7-25, Arba, Municipalidad de San Fernando, Aysa, Gas Natural y Telecom, oficios de fs. 186/93, 206/7, 209/14, 216/22)." "Por otra parte el perito en su dictamen del 4-5-22 confirma la antigüedad de las reformas al concluir que 'el edificio inspeccionado -compuesto de dos viviendas y un "taller"
- son construcciones antiguas -unos 60
- que han recibido refacciones a lo largo de los últimos 40 años para dotarlas de comodidades y habitabilidad. Más allá de la calidad de los materiales utilizados y su antigüedad, el estado de conservación y mantenimiento es muy bueno para el caso de las viviendas. No así para el área de trabajo que se encuentra en desuso y en regular estado general.'" "Todo lo expuesto lleva a la convicción de la Suscripta que en autos se ha probado fehacientemente la calidad de poseedora de la accionante respecto del inmueble en cuestión. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda promovida, declarando adquirido por prescripción el inmueble ubicado en la calle B. M. 2944..." Sobre costas: "corresponde que las costas sean soportadas por la beneficiada, es decir, la aquí accionante (cf. art. 68 CPCC)."
- Montos y fechas relevantes: Compra alegada a comienzos de 1963 por la suma de pesos trescientos mil (instrumento extraviado). Plano de mensura N° 96-0009-2016 aprobado el 04-03-2016. Dominio inscripto bajo el número 103 el 16-02-1951. Se declara la adquisición por prescripción desde el 28-02-1983. Fechas de probanza: peritaje 04-05-2022; audiencias y pruebas informativas entre 2021-2025. Aclaración catastral efectuado el 26-05-2026.

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