PONCE LILIANA MONICA Y OTRO/A C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios (exc. autom./Estado) y presentó acuerdo para su homologación. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló honorarios (a la Dra. Myriam Fabiana Ponce $500.000 y otros en JUS), fijó honorarios del mediador en 3 JUS y intimó a SANCOR y PROVINCIA SEGUROS al pago de tasa y sobretasa por $55.000 y $5.500.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PONCE LILIANA MONICA Y OTRO/A.
Demandado: SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y PROVINCIA SEGUROS S.A.
Objeto: Acción por daños y perjuicios extracontractual (exc. autom./Estado); las partes sometieron un acuerdo para homologación.
Decisión: Homologó el acuerdo presentado (con costas a por su orden, exceptuando lo dispuesto en cláusula octava), ordenó el cumplimiento del art. 21 Ley 10268 fijando y regulando honorarios profesionales y del mediador, e intimó a SANCOR C.S.L. y PROVINCIA SEGUROS S.A. a integrar tasa y sobretasa de Justicia por $55.000 y $5.500 en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado en el acuerdo presentado digitalmente con fecha 22/6/2026, conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC, HOMOLOGASE el mismo, con costas a por su orden -ello conforme cláusula novena
- a excepción de lo dispuesto en la cláusula octava (arts. 68 y cctes. del CPCC)."
"PREVIAMENTE dése cumplimiento con el requisito del art. 21 de la ley 10268, a cuyo fin, deben fijarse los honorarios de los profesionales intervinientes."
"A cuyo fin y estando dentro de lo estatuído por la Ley arancelaria, los honorarios denunciados y pactados a la Dra. MYRIAM FABIANA PONCE , patrocinante de la parte actora en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), con mas los aportes previsionales e IVA si correspondiere .Cumplase oportunamente con los aportes previsionales requeridos por el art. 20 de la Ley 6716 (T.O. Ley 10.268)."
"Asi también, regúlanse los honorarios profesionales Dra. ALEJANDRA ELISABET BARRIOS, apoderada de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y en el mínimo de la escala legal -conforme lo estipulado en la cláusula IX-, en la cantidad de 5 JUS ARANCELARIOS y los del Dr. JUAN VERÓN, en representación de PROVINCIA SEGUROS S.A. en el minimo de la escala legal
- de acuerdo a lo estipulado en la clausula IX
- en la cantidad de 5 JUS ARANCELARIOS; ello con más el aporte del 10% que determina la Ley 10.268 e IVA -en caso de corresponder
- (arts. 1, 3, 10, 15, 16, 22, 25, 28, 54 y 57 de la Ley 14967)."
(sobre mediador) "Por todo lo expuesto estimo justo fijar los honorarios del Mediador interviniente Dra SANDRA PAOLA SCHULMAN en la suma equivalente a la cantidad de 3 JUS ARANCELARIOS, con más aportes e IVA -en caso de corresponder
- -conf. art. 27 reglamentario del art. 31 Ley 13951, inciso 7
- y Dec. 600/2021. Ahora bien y toda vez que el art. 31 del decreto reglamentario 600/2021 establece la cantidad de UNO (1) Ius Arancelario en concepto de anticipo de la retribución total de los mediadores, hágase saber a la obligada al pago que deberá reintegrar el valor actualizado del ius arancelario a la parte actora
- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE."
(sobre intimación fiscal) "Atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 292 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a SANCOR C.S.L. Y PROVINCIA SEGUROS S.A ... a que en el plazo de cinco días integren tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000.-) y PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500.-)respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito). Notifíquese (art. 135 del rito)."
Además, el Tribunal reprodujo consideraciones jurisprudenciales y normativas sobre la facultad de disminuir honorarios y la proporcionalidad: "el artículo 1255 del Código Civil y Comercial ... otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción..." y citó antecedentes y normativa aplicable (Dec. 600/2021, Ley 13.951, Ley 10.268, Ley 14.967).
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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