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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDEZ GUSTAVO EMILIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de cobro sumario contra G.E.M. por saldos adeudados de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $3.159.430,72 más intereses, con costas a su cargo por resultar vencido.

Cobro sumario Tarjeta de credito Ley 25.065 Mora ex re Resumenes de cuenta Rebeldia procesal Intereses pactados Costas Banco provincia de buenos aires $3.159.430 72

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por Dra. M.G.C., apoderada. Demandado: G.E.M., titular de las cuentas y tarjetas de crédito indicadas. Objeto: Cobro sumario de pesos por saldo de tarjetas de crédito (VISA y MASTERCARD) por la suma total reclamada de $3.159.430,72, más intereses pactados, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a G.E.M. a abonar $3.159.430,72 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, más intereses conforme lo pactado y costas a cargo del demandado. Se diferenció la regulación de honorarios para momento oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, en lenguaje original del Tribunal): "Conforme lo prescripto por el art. 8 de la Ley 25.065, que como adelantara, mantiene ultraactividad en este supuesto, el contrato entre el emisor y el titular queda perfeccionado sólo cuando se firma, se emita la respectiva tarjeta y el titular la reciba de conformidad. Entiendo que dicho perfeccionamiento se encuentra acreditado con la documental acompañada por la actora a su presentación electrónica de fecha 01/10/2025
- Solicitud Productos y Servicios
- Personas Humanas
- Cartera Consumo
- Solicitud Nro. 1283143, el cual comprende el Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito VISA / MASTERCARD, de fecha 18/02/2023, firmado por el Sr. G.E.M., y constancias de entrega de los plásticos respectivos -, la que por imperativo del art. 354 inc. 1 del CPCC se debe tener por reconocida o recibida ante la falta de contestación ya señalada." "En torno a la composición del saldo deudor reclamado, considero también que se encuentra debidamente acreditado por los resúmenes de cuenta anexados: 1) Respecto de la tarjeta VISA: correspondiente a los meses de Octubre de 2023 a Mayo de 2025, con la determinación del saldo impago por $ 1.387.998,62; ... 2) Respecto de la tarjeta Master: correspondiente a los meses de Noviembre de 2023 a Octubre de 2024, con la determinación del saldo impago por $ 1.771.432,10; ... No cabe más que tenerlos por reconocidos en cuanto a su autenticidad (conf. arts. ... Ley 25.065; arts. 59, 60, 354 inc. 1º, 375, 384 y concs. del CPCC)." "Habida cuenta lo expuesto y lo dispuesto en los arts. 59, 60 y 357 del CPCC, acreditada la relación obligacional que uniera a las partes, teniendo en cuenta la deuda a cargo del Sr. M. que se denuncia, la cual no ha sido negada, y el respaldo que encuentro de ello en la prueba documental aportada por la actora, ha quedado acreditado el incumplimiento contractual del demandado, lo que motiva el progreso de la presente acción por cobro de pesos intentada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires."
- Citas textuales más importantes incluidas arriba: referencias a art. 8 Ley 25.065, art. 354 inc. 1 CPCC, montos $1.387.998,62 (VISA) y $1.771.432,10 (MASTERCARD), total $3.159.430,72; fecha de mora VISA 05/05/2025 y Master 07/10/2024; aplicación de mora "ex re" y reglas de intereses según cláusula sexta y arts. 16 y 18 Ley 25.065.

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