FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ VALLEJOS MARCOS JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo contra Marcos Javier Vallejos por una deuda dineraria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate y condenando al pago de $7.952 más intereses desde el 07/01/2015, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FIDEICOMISO GRUPO GESTOR.
Demandado: MARCOS JAVIER VALLEJOS.
Objeto: Cobro ejecutivo por suma dineraria reclamada en ejecución.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago de $7.952, con intereses desde el 07/01/2015; costas a la demandada; regulación de honorarios postergada; constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle SALADILLO Nº 2136, Entre calles RECONDO/NECOL, localidad de LOMAS DE ZAMORA (ver INFORME POR CEDULA / CEDULA INFORMADA (245900332042692926)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARCOS JAVIER VALLEJOS haga al acreedor FIDEICOMISO GRUPO GESTOR íntegro pago de la suma de $7.952 (son pesos SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 0/100)."
"La suma descripta es debida con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor operada el día 07/01/2015 (art. 37 del Dec. Ley 5965/63) los que se calcularán conforme la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)."
"Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC)."
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