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GORDON ELSA BEATRIZ C/ FARIÑA ANDRES EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La actora promovió demanda de daños y perjuicios por fisuras, filtraciones y deterioro de su vivienda causados, según alega, por la construcción lindera. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva del dueño y constructor del edificio lindero, condenando al demandado a abonar $11.234.185 por daños materiales y daño moral, con más intereses y costas.

Danos y perjuicios extracontractuales Responsabilidad objetiva (actividad riesgosa Art.1757 ccyc) Obras lindantes / medianeria Pericia arquitectonica Dano material (reparacion del inmueble) Dano moral Perdida de chance (rechazada) Intereses (mora desde 13/09/2019 6% anual y tasa activa banco provincia) Costas (imputadas al demandado) Legitimacion de condomino (admisible)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. E.B.G., propietaria y condómina del inmueble sito en Garay 2146. Demandado: Sr. A.E.F. (propietario/comitente de la obra en Garay 2172) y F.F. (co-demandado, contra quien la actora desistió). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios extracontractuales derivados de la construcción de un edificio lindero: reparación integral del inmueble, daño moral y pérdida de chance (alquileres). Decisión: Se rechazaron las excepciones opuestas por el demandado y se hizo lugar a la demanda en cuanto a daños materiales y daño moral pero se rechazó la pérdida de chance. Se condenó a A.E.F. al pago de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO ($11.234.185), más intereses y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la constatación pericial y la causalidad: "En efecto, de la pericia en arquitectura surge que '...Es probable que estas fisuras se hayan producido por asentamientos diferenciales del terreno, al alterar lo que constituye el terreno vecino compactado, por la excavación de los cimientos del edificio lindero...' (respuesta punto 1. en la pericia agregada en fecha 21-05-2021 en las diligencias preliminares)." "Por su parte, en lo respecta a los daños ubicados en el porche de entrada de la vivienda de la Sra. G., la experta dictamino que: '...Hay dos factores que inciden: el primero es la falta de desagüe pluvial adecuado: canaleta. Dicha canaleta desagua el volumen de escurrimiento que proviene de uno de los faldones del techo de la vivienda. El segundo es la caída de restos de material de la obra (ladrillos huecos, madera, revoque) que obstruyeron las tejas "canal", no permitiendo un correcto escurrimiento...' (punto 2 de las explicaciones agregadas en fecha 05-07-2021 en las diligencias preliminares; el destacado me pertenece)." El Tribunal consideró que la edificación lindera constituye actividad riesgosa y que, con base en la pericia que da una probabilidad bastante cierta, existió nexo causal entre la obra y las fisuras/filtraciones; rechazó la eximente basada en antigüedad o falta de mantenimiento del inmueble damnificado. 2) Sobre la cuantificación de los daños materiales y el daño moral: "Allí se estimo el valor actual de las reparaciones en la suma de $8.234.185, citando para ello la fuente de la cuál se obtuvo tal cuantificación
- sistema SISMAT
- ... En consecuencia, teniendo acreditados los daños materiales y su justipreciación, se hace lugar a la indemnización reclamada por el presente parcial en la suma indicada de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO ($8.234.185), con más los intereses..." Sobre daño moral: "La pericia psicológica ... 'La emergencia de algunas afecciones en su vivienda que coinciden con construcción del edificio contiguo, generó angustia y aflicción en la actora...' (v. punto 12 de la pericia agregada en fecha 22/09/2025)." El Tribunal fijó el daño moral en PESOS TRES MILLONES ($3.000.000). Sumados ambos rubros, la condena total fue de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO ($11.234.185), con más intereses. 3) Sobre la pérdida de chance: "El rubro no prospera. ... de la prueba testimonial si bien surge que la Sra. G. alquilaba en ocasiones por temporada o en forma temporal su propiedad, no existen mayores precisiones respecto a cuál fue la causa por la cuál dejo de hacerlo... no se acreditó la existencia de un vínculo causal entre el hecho antijurídico que funda la acción y el presente daño (art. 1736 del CCyC)." 4) Intereses y fecha de mora: El Tribunal fijó la fecha de mora en 13/09/2019 (carta documento) y dispuso aplicar para el tramo hasta la fecha de sentencia una tasa pura del 6% anual; desde la fecha de sentencia hasta el pago, la "tasa activa descubierto en cuenta corriente" del Banco Provincia vigente en cada tramo. 5) Costas: Se imputaron las costas al demandado por resultar vencido (principio objetivo de la derrota).

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