MACCHI MARISA ESTER C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La actora reclamó el pago de la indemnización por destrucción total de una moto asegurada tras el fallecimiento del cónyuge y daños derivados. El Tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la aseguradora y declaró prescripta la acción, con costas a la actora, por aplicarse el plazo especial de la Ley de Seguros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marisa Ester Macchi, viuda de Roque Aníbal Olivera.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto: Cumplimiento contractual y daños y perjuicios por la destrucción total de un motovehículo BMW F800 GS dominio 294 IUP, pedido de indemnización equivalente a 17.000 dólares EE.UU. más ajuste automático, intereses, daño punitivo, daño moral, y privación de uso.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada y se declaró prescripta la acción; costas a la actora; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"La prescripción liberatoria es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación sustancial de un derecho en razón de la inacción de su titular que pierde la facultad de exigirlo compulsivamente subsistiendo la obligación como natural, de ahí que lo que se pierde es la acción, más no el derecho. Es una institución de orden público que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando entonces las incertidumbres."
"El máximo tribunal provincial ha establecido que el artículo 58 de la Ley de Seguros se encuentra vigente y resulta de aplicación preferente frente a la normativa general contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación. Esto es, cuando existe una regulación específica para un determinado contrato -como ocurre con el contrato de seguro
- debe aplicarse dicha normativa especial (arts. 2532 y 2560, CCCN)."
"Se desprende de esta causa que el hecho siniestral ocurrió el 05.02.2021 y desde el cierre de la etapa de mediación -22/02/2022
- hasta el momento de ser presentada la demanda, el día 13/09/2024, ya se había cumplido el plazo de un año aplicable a la pretensión conforme lo reseñado en los apartados anteriores (art.2542, CCCN; 2554, 2560, CCCN y 58, Ley 17.418)."
"Por último debo señalar que la postura defensiva sostenida por la actora vinculada a que los plazos se encontraban suspendidos por la continuidad de una negociación administrativa que fuer expuesta por la cadena de correos electrónicos , ha quedado huérfana de toda probanza. Destaco, al respecto, que la demandada expresamente desconoció categóricamente la existencia y/o autenticidad de la cadena de mails que refiriera la actora y que no se produjo ninguna prueba conducente a probar su veracidad."
Fallo:
"1°) Haciendo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por Federación Patronal S.A.U. a la acción promovida por Marisa Ester Macchi, con costas a la actora.
2°) Difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento oportuno."
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