FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ ACOSTA GUSTAVO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por dos pagarés por $63.030 con intereses desde el 30/11/2021. El Tribunal hizo lugar al pedido y ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, fijando pautas de cálculo de intereses y con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FIDEICOMISO GRUPO GESTOR.
Demandado: GUSTAVO DANIEL ACOSTA.
Objeto: Cobro ejecutivo de la suma de $63.030 proveniente de dos pagarés, con intereses desde la mora del deudor el 30/11/2021 y el IVA sobre los intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto el ejecutado haga al acreedor el íntegro pago de $63.030 más intereses y IVA; costas a la demandada; se constituye el domicilio en los estrados del Juzgado; se posterga la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle BOLIVAR N° 1379, MONTE GRANDE (ver INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (245900332042614669)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GUSTAVO DANIEL ACOSTA haga al acreedor FIDEICOMISO GRUPO GESTOR íntegro pago de la suma de $63.030 (son pesos SESENTA Y TRES MIL TREINTA CON 0/100)."
"La suma descripta proviene de dos pagarés y es debida con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor 30/11/2021 (art. 37 del Dec. Ley 5965/63) los que se calcularán conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.). con más el IVA sobre los intereses antes mencionados, (Art. 10 inc 2, ley 23.349, Art. 10 dto. ley 692/98)."
"Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC). REGISTRESE."
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