BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REYES DANIEL OSVALDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda sumaria de cobro de sumas de dinero por saldos de tarjetas de crédito por $378.641,04. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Daniel Osvaldo Reyes al pago de $378.641,04 más accesorios e intereses desde la mora, imponiendo las costas al demandado vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Paula Lumerman.
Demandado: Daniel Osvaldo Reyes.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldos de tarjetas de crédito: capital impago Mastercard $164.464,85 (mora 28/04/2022) y capital impago Visa $214.176,19 (mora 12/01/2023), total reclamado $378.641,04 más intereses compensatorios y punitorios pactados.
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión en los términos indicados y se condenó al demandado a pagar la suma de $378.641,04 en el plazo de diez días, más los accesorios e intereses desde las respectivas mora, y con costas a cargo del demandado vencido. Se difiere la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"I.
- En virtud de lo que disponen los arts. 60 y 354, inc.1º, del Cód. Procesal, tanto la rebeldía como la incontestación autorizan a extraer la presunción de que son ciertos los hechos afirmados en la demanda para fundar la licitud de la pretensión e implican, en su caso, la admisión de la autenticidad de los documentos acompañados con ella que sean atribuidos al demandado y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidas."
"Por lo demás, en los procesos sumarios la contumacia y la falta de contestación de la demanda determinan la imposibilidad de que el accionado ofrezca y produzca la prueba de los hechos impeditivos, extintivos o invalidativos de la pretensión, por lo que si esta encuentra fundamento en la prueba documental acompañada por la parte actora y emanada del demandado basta la rebeldía para dictar sentencia estimatoria."
"II.
- En la especie aparece demostrada la existencia del crédito que da fundamento a este proceso a tenor de la actitud procesal asumida por el demandado y de la documental incorporada al trámite (art. 60 del Cód. Proc y arts.1378, 1384 y 1408 del Código Civil y Comercial y ley 25.065)."
"En tales condiciones, cabe acceder a la pretensión en cuanto persigue el cobro de $378.641.04 importe que devengará intereses hasta el efectivo pago, desde la mora ocurrida el 28/04/2022 para el saldo de capital debido de la tarjeta Mastercard y desde el 12/01/2023 para el saldo del capital debido de la tarjeta Visa; respetando lo convenido por las partes siempre y cuando no superen una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 dias publicada por la SCBA en su página Web para el calculo de intereses en línea (arts.765 y768 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 6 inc. e y f, 16 y 18 de la ley 25.065)"
"III.
- Las costas del juicio se inpondrán a la demandada vencida (art. 68 del Cód. Proc.)."
Fallo: "1) Haciendo lugar, en los términos indicados, a la pretensión deducida, con costas a cargo del demandado vencido. En consecuencia, condeno a Daniel Osvaldo Reyes a pagar en el plazo de diez días a la actora la suma de pesos trescientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno con cuatro centavos ($378.641,04) -, con más los accesorios establecidos en el considerando II. 2) Difiérese la regulación de honorarios..."
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