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PEREZ MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ GIRO CLAUDIO REINALDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos contra Giro Claudio Reinaldo y otros, con acuerdo homologado. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, reguló honorarios y ordenó intimar a la citada en garantía a integrar tasa y sobretasa de Justicia por $220.000 y $11.000 respectivamente.

Homologacion de acuerdo Regulacion de honorarios Mediacion Tasa de justicia Intimacion Honorarios $2.000.000 25 ius arancelarios 6 ius arancelarios Clausula de garantia Cpcc arts. 308-309.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEREZ MAXIMILIANO EZEQUIEL. Demandado: GIRO CLAUDIO REINALDO y otros. Objeto: Daños y perjuicios automotores (Daños y perjuicios autom. c/les. o muerte; excepción de Estado consignada en carátula). Decisión: Homologó el acuerdo presentado con fecha 19/6/2026; reguló y fijó honorarios de los profesionales intervinientes (actora, citada en garantía, mediador); intimó a la citada en garantía a integrar tasa y sobretasa de Justicia por $220.000 y $11.000 en plazo de cinco días; ordenó notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De conformidad con lo solicitado en el acuerdo presentado digitalmente con fecha 19/6/2026. conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC, HOMOLOGASE el mismo, con costas a cargo de la citada en garantía -ello conforme cláusula SEPTIMA
- (arts. 68 y cctes. del CPCC)." "PREVIAMENTE dése cumplimiento con el requisito del art. 21 de la ley 10268, a cuyo fin, deben fijarse los honorarios de los profesionales interviniente. A cuyo fin , y estando dentro de lo estatuído por la Ley arancelaria, los honorarios denunciados y pactados al DR. MATIAS URIEL PANTALONE, apoderado de la parte actora en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-), con más el 10% en concepto de aportes previsionales. Cumpla oportunamente con los aportes previsionales requeridos por el art. 20 de la Ley 6716 (T.O. Ley 10.268)." "Téngase presente la cesión de sus honorarios efectuada por el Dr. FACUNDO JOSE NIETO al Dr. MATIAS URIEL PANTALONE." "Asi también, regúlanse los honorarios profesionales de la DRA. ALEJANDRA ELISABET BARRIOS -apoderada de la parte demandada y citada en garantía
- en la cantidad de VEINTICINCO JUS ARANCELARIOS ( 25 IUS ARANCELARIOS), ello con más el aporte del 10% que determina la Ley 10.268 e IVA -en caso de corresponder
- (arts. 1, 3, 10, 15, 16, 22, 25, 28, 54 y 57 de la Ley 14967)." En relación a la mediación y su retribución, el Tribunal expone fundamentos jurisprudenciales y normativos sobre proporcionalidad y facultad de disminuir honorarios: "los jueces están facultados, en cada caso concreto, para disminuir equitativamente los honorarios de quienes presten servicios en forma previa o durante el proceso... ha sido reproducido casi textualmente en el segundo párrafo del art. 1255 del CCCN, por lo que no cabe desentenderse a la hora de regular honorarios de mediadores..." y concluye fijando: "estimo justo fijar los honorarios del Mediador interviniente Dra. MYRIAM NOEMI LUGO en la suma equivalente a la cantidad de SEIS JUS ARANCELARIOS ( 6 IUS ARANCELARIOS) con más aportes e IVA -en caso de corresponder
- ... Ahora bien y toda vez que el art. 31 del decreto reglamentario 600/2021 establece la cantidad de UNO (1) Ius Arancelario en concepto de anticipo de la retribución total de los mediadores, hágase saber a la obligada al pago que deberá reintegrar el valor actualizado del ius arancelario a la parte actora-." Sobre cumplimiento de obligaciones fiscales y tasas: "Atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 292 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a la citada en garantía -ello conforme lo estipulado en la cláusula SEPTIMA
- a que en el plazo de cinco días integre tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000.-) y PESOS ONCE MIL ($ 11.000.-) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito)."
- Montos y plazos relevantes: Honorarios Dr. Matías Uriel Pantalone $2.000.000 + 10% aportes previsionales; Honorarios Dra. Alejandra Elisabet Barrios 25 Ius Arancelarios + 10% y IVA; Honorarios Mediador Dra. Myriam Noemí Lugo 6 Ius Arancelarios (anticipo 1 Ius a reintegrar). Intimación a integrar tasa $220.000 y sobretasa $11.000 en 5 días.

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