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NOGUERA ALDANA LUCIA C/ TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S.A. CII Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por lesiones y fractura de columna sufridas a bordo de un colectivo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Transportes Unidos de Merlo S.A.C.I. y a López Horacio a indemnizar a la actora en $51.300.000, con extensión de la condena a la aseguradora en los límites de la póliza.

Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Responsabilidad objetiva Ley 24.240 Fractura columna l1 Incapacidad permanente 30% Dano psicologico 20% Indemnizacion $51.300.000 Aseguradora citada en garantia Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Noguera Aldana Lucía, por su propio derecho. Demandado: Transportes Unidos de Merlo S.A.C.I. (titular registral del colectivo), López Horacio Enrique (conductor) y se cita en garantía a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 18/10/2022 a las 08:15 aprox. dentro de un colectivo (línea 500, interno 55, dominio INB 774), con secuelas traumatológicas y psíquicas; petitorio por $18.792.000 (liquidaciones y rubros detallados en demanda) y más lo que surja en prueba. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S.A.C.I. y LOPEZ HORACIO ENRIQUE a abonar a NOGUERA ALDANA LUCIA la suma de Pesos Cincuenta y Un Millones Trescientos Mil ($51.300.000), con intereses desde el 18/10/2022 y extensión de la condena a la aseguradora METROPOL dentro de los límites de la póliza. Se imponen las costas a la parte accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Sentado lo precedente y de acuerdo a lo que se desprende de la prueba informativa dirigida al Sanatorio Juan Bautista, al Hospital Municipal de Merlo y al Hospital Vicente Lopez y Planes, la prueba testimonial rendida en autos de acuerdo a la declaración de la testigo Ana María Rodriguez y las probanzas arrimadas en la causa penal, sumado a las posiciones absueltas en rebeldía, encuentro acreditado que la actora el día 18 de octubre de 2022, promediando las 08:15 hs A.M. aproximadamente se encontraba circulando a bordo del colectivo marca Mercedes Benz, dominio INB 774, de la empresa TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S A, línea 500, interno 55 (recorrido Pearson
- Estación de Merlo) sentada en el asiento del medio de la última fila del fondo, siendo conducido el ómnibus por el demandado López quien se desplazaba a excesiva velocidad por la Av. Julián Castro, de la localidad y partido de Merlo, con sentido a la estación de trenes de Merlo, cuando al llegar a la intersección con la calle Quintana, el chofer no logró disminuir la velocidad del rodado y sobrepasó abruptamente un badén ubicado en la intersección mencionada, produciendo que la actora y otros pasajeros, salgan despedidos de sus asientos, golpeándose contra el techo del colectivo, cayéndose rudamente." "Del informe pericial médico ... surge que la perito médica ... concluye que la actora a raíz del accidente ocurrido el día 18/10/2022, en base a mecánica accidental, examen clínico, estudios complementarios y antecedentes hospitalarios acreditados en autos, presenta Fractura columna lumbar operada L1 por mecanismo de compresión axial con compromiso medular y/o radicular leve a moderado pero menor a paraparesia y con deformación residual moderada determinando una incapacidad parcial y permanente del 30% de la T.V." Además, el tribunal fundamentó la responsabilidad en la normativa consumeril y civil aplicable: "resulta aplicable el estatuto del consumidor al contrato de transporte (art. 40 de la Ley 24.240) ... En el régimen de consumo, se protege al daño a través de la responsabilidad objetiva..." y sostuvo que no se probaron causales de exoneración: "la demandada ... niega la existencia del siniestro, por lo que luego de analizar ... y atento encontrarse acreditada la ocurrencia del hecho alegado por la actora y la ausencia de causales de exoneración de responsabilidad, no encuentro atenuación ninguna para la responsabilidad de la demandada..."
- Si hay votos en disidencia: No se registra fallo dividido.

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