NEGRON, CLAUDIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La actora promovió amparo por mora contra ANSES solicitando despacho de expediente administrativo relativo a prestación/pensión. La Cámara declaró la cuestión de tratamiento abstracto por decisión administrativa posterior y rechazó el recurso de la actora contra la regulación de honorarios, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudia Alejandra Negron.
Demandado: ANSES.
Objeto: Amparo por mora de la administración para que ANSES despache la presentación administrativa (expte. administrativo nº 024-27-17018360-1-007-1) y se reconozca mora; se reguló honorarios del letrado de la actora en $811.584 (12 UMA valor UMA $67.632 según resolución SGA nº 237/2025).
Decisión: Se rechazó el recurso de la actora contra la regulación de honorarios; se declaró de tratamiento abstracto la cuestión principal (por haberse dictado decisión administrativa sobre la petición del administrado); y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Para ello creo conveniente recordar que según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las decisiones en los juicios de amparo deben atender a las situaciones existentes al momento de ser dictadas (Fallos 318:2040, considerando 4º y sus citas; 311:787, considerando 6º y sus citas), extremo que hace al requisito de actualidad en la afectación del derecho invocado (arts. 43 C.N.; 1 Ley 16.986), que también ha sido puesto de resalto por calificada doctrina (Bidart Campos, G.J. Régimen legal y jurisprudencial del amparo. Bs. As., Ediar, 1969, pp. 231-232; Sagües, N.P. Derecho Procesal Constitucional. 3. Acción de amparo. 4ª ed. ampliada. Bs. As., Astrea, 1995, pp. 112). Por lo tanto, el órgano judicial tiene vedado expedirse sobre los planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 341:122)."
"Respecto a la pretensión articulada, habiendo tomado conocimiento este Tribunal que la Administración emitió una decisión respecto de la petición efectuada por el administrado (conf. surge de la presentación 29.04.2025), el objeto del amparo por mora se ha agotado y la resolución que se adopte respecto del fondo carece de interés. Ello amerita, según entiendo, la declaración de la cuestión como de tratamiento abstracto."
"En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo imponer las costas al demandado (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
"Abordando el análisis de los emolumentos apelados, teniendo en consideración el tipo de proceso sobre el cual versa la presente contienda, que el mismo carece de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, y la complejidad de la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido, y especialmente el tiempo empleado en la solución del litigio, es que considero que -en este caso en particular
- corresponde confirmar los emolumentos fijados por el Juez de grado en el decisorio recurrido."
- Votos: Fallo por mayoría de la Cámara (votos de los Dres. Tazza y Jiménez), adhesión mutuamente referida; no se registran votos en disidencia.
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