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AGUGLIARO, MARIO ALFREDO c/ INSSJYP-PAMI s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó al INSSJYP–PAMI por incumplimiento de cobertura médica reclamando reparación por daño emergente y daño moral. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia, por considerar probada la negativa arbitraria e ilegal de la obra social a brindar la prestación quirúrgica urgente requerida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mario Alfredo Agugliaro (actor/jubilado). Demandado: INSSJYP–PAMI (obra social). Objeto: Cobertura y prestaciones médicas (cirugía de exploración y by‑pass fémoro distal de rescate urgente), y reparación por daño emergente y daño moral por la falta de atención oportuna. Decisión: Se rechazó la apelación de PAMI y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a la obra social a reparar los daños y con costas a la recurrida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, el Dr. Climente a fs. 7 requirió 'a la brevedad' una cirugía de exploración y by pass fémoro distal de rescate de acuerdo a la patología descripta ut supra. De acuerdo a dicha instrucción, inmediatamente el Dr. Ignacio Agugliaro envió nota al PAMI solicitando la cobertura en carácter de urgente. Se encuentra plenamente acreditado que aquel requerimiento fue recibido por la entidad a través del agente Miriam Margarita Méndez, de acuerdo a su firma que obra estampada a pie de página (fs. 6), la cual fuera reconocida expresamente por ésta (ver respuesta primera del testimonio obrante a fs. 172 ter.) Sin embargo, la entidad guardó silencio, ya que no obra en el expediente constancia alguna que certifique un responde ante los reclamos del afiliado." "Nótese que los testigos deponentes a fs. 162 y ss. (López Abel Arnol, Juan Pablo López, José Luis Gallo) fueron contestes en afirmar que el HIGA le ofrecía a Agugliaro un tratamiento medicamentoso que no resolvía su problema de fondo con el alto riesgo de amputación de su pierna. En su lugar, existía un tratamiento consistente en by pass quirúrgico. Es por todo ello que coincido con el buen criterio esbozado por el Aquo al ameritar los hechos antes indicados como una negativa arbitraria e ilegal de la obra social a efectivizar la prestación requerida. Nótese que el afiliado, ante la negativa a operar del HIGA, debió consultar con un galeno fuera de la cartilla quien le indicó intervención quirúrgica, lo cual fue objeto de silencio por la entidad; frente a ello el afiliado se trasladó a la ciudad de Tandil para consultar con otro médico quien prescribió un tratamiento medicamentoso que tampoco fue reconocido por la obra social. Todo ello frente a un cuadro patológico en el que se encontraba en riesgo su integridad física debido a la posibilidad, cada vez mayor, de infección ósea y amputación de su pierna." "Finalizando entonces, por lo aquí acreditado resulta coherente la condena a la demandada para la reparación de daños y perjuicios causados a la demandante, debiendo proponer el íntegro rechazo de la apelación promovida por la prestadora demandada; propiciando, por ende, la confirmación de la sentencia recurrida."
- Votos: El voto del Dr. Jiménez funda la resolución; el Dr. Tazza adhiere íntegramente. No hay voto en disidencia. Fechas relevantes: sentencia de primera instancia 23/08/2024; recurso de apelación interpuesto 29/08/2024 (agravios presentados 29/04/2025); autos para dictar sentencia 30/05/2025; sentencia de Cámara firmada 17/07/2026.

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