TOLEDO OSCAR MARTIN Y OTRO/A C/ KWIATKOWSKI TADEO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Las partes presentaron y solicitaron la homologación de un acuerdo en un expediente por daños y perjuicios automotor. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la citada en garantía y reguló los honorarios de los profesionales y del mediador, con intimación para el pago de tasas y sobretasas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TOLEDO OSCAR MARTIN y otro/a.
Demandado: KWIATKOWSKI TADEO y otro/a (con citación en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios automotor con excepción de responsabilidad del Estado (Daños y Perj. Autom. C/Les. o Muerte).
Decisión: Se homologó el acuerdo presentado el 28/4/2026, con costas a cargo de la citada en garantía conforme cláusula 3; se fijaron y regularon honorarios de abogados y mediador; se intimó a la citada en garantía a integrar tasa y sobretasa de justicia por $297.000 y $14.850 respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos correspondientes; se ordenó su notificación por sistema electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De conformidad con lo solicitado en el acuerdo presentado digitalmente con fecha 28/4/2026, conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC, HOMOLOGASE el mismo, con costas a cargo de la citada en garantía -ello conforme cláusula 3
- (arts. 68 y cctes. del CPCC)."
"PREVIAMENTE dése cumplimiento con el requisito del art. 21 de la ley 10268, a cuyo fin, deben fijarse los honorarios de los profesionales intervinientes."
"A cuyo fin y estando dentro de lo estatuído por la Ley arancelaria, los honorarios denunciados y pactados al DR. GUSTAVO GABRIEL SALVIOLI, patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000.-), con más el aporte previsional del 10%."
"Asi también, regúlanse los honorarios profesionales del DR. PABLO JULIAN STIFMAN, apoderado de la parte demandada y citada en garantía
- y en el mínimo de la escala legal -conforme lo estipulado en la cláusula 7-, en la suma de 27,20 JUS PREVISIONALES , ello con más el aporte del 10% que determina la Ley 10.268 e IVA -en caso de corresponder
- (arts. 1, 3, 10, 15, 16, 22, 25, 28, 54 y 57 de la Ley 8904)."
"Por todo lo expuesto estimo justo fijar los honorarios de la Mediadora interviniente Dra. PEREZ ABAL MARIANA en la suma equivalente a la cantidad de 11 JUS ARANCELARIOS, con más aportes e IVA -en caso de corresponder
- -conf. art. 27 reglamentario del art. 31 Ley 13951, inciso 7
- y Dec. 600/2021."
"Atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 292 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a la citada en garantía -ello conforme lo estipulado en la cláusula 3
- a que en el plazo de cinco días integre tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 297.000.-) y PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 14.850.-) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito). Notifíquese (art. 135 del rito)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el dispositivo analizado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: