VELARDE ADRIAN ADALBERTO C/ MICROOMNIBUS PRIMERA JUNTA SA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente ocurrido al ascender a un colectivo, reclamando lesiones, daño psicológico y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva de la empresa de transporte y condenó a los demandados al pago de $6.000.000 actualizables más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adrián Adalberto Velarde, representado por la Dra. Andrea Miriam Di Palma.
Demandado: Micro Omnibus Primera Junta S.A. y la aseguradora en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Publico de Pasajeros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 19/05/2015 cuando el actor resbaló al ascender al colectivo y fue pisado por la rueda del micro; se reclamaron $135.000 inicialmente, desglosando daño físico, psicológico y moral.
Decisión: Se hizo lugar a la acción, se declaró la responsabilidad de la empresa de transporte (y la extensión de la condena a la aseguradora en garantía) y se condenó al pago de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($6.000.000.-) —a ser actualizado por IPC desde la sentencia— más intereses al 6% anual desde la fecha del hecho y hasta el pago. Se impusieron costas a los demandados vencidos y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El accidente, génesis del reclamo lo tengo por acreditado habida cuenta del reconocimiento de su ocurrencia en el escrito de responde, no obstante niega la demandada la mecánica descripta por la actora en el escrito introductorio (art. 354 inc. 1º del CPCC)."
"La responsabilidad que contrae el transportador por el daño que sufran sus pasajeros durante el transporte, tiene su razón de ser en una obligación preexistente al propio convenio celebrado entre las partes; no se trata del incumplimiento de una obligación creada por el contrato sino lisa y llanamente de la violación de un deber jurídico establecido por la propia ley... generador de una responsabilidad de naturaleza extracontractual ... de carácter objetivo, que fundamentada en el riesgo creado por el transporte, existe independientemente de la culpa del empresario transportador, quien, para liberarse de aquella deberá probar la culpa de la víctima o de un tercero por quién no debe responder."
"Las pruebas reseñadas, resultan a mi juicio suficiente para entender acreditada la real existencia del hecho aducido en la presente demanda como factor generador de la responsabilidad civil que se pretende adjudicar a la accionada. A lo que agrego que tales probanzas no fueron desvirtuadas por ningún otro elemento de la causa."
Respecto a la prueba pericial médica: "Por limitación funcional representa una incapacidad en tobillo y pie del 6% De la total vida permanente ... De probarse las circunstancias fácticas alegada por la actora: '.que el día 19 de mayo de 2015 sufre un accidente en circunstancias que en circunstancias que ascendía a un ómnibus colectivo de pasajeros, el chofer arranca imprevistamente lo que provoca su caída y el vehículo pasa con su rueda sobre su pie derecho.' Habría vinculación causal médica entre la misma y las secuelas constatadas pericialmente..."
Sobre el daño moral: "Por consiguiente, perturbada de algún modo la plenitud y alegría de la vida del Sr. ADRIAN ADALBERTO VELARDE, el sufrimiento en el momento del hecho, y posterior al suceso, procedo a determinar el monto indemnizatorio por daño moral en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 0/100 ($1.500.000.-)."
Sobre el quantum: "estimo justo fijar por este concepto [daño físico] la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 0/100 ($ 4.500.000.-)."
Fallo (extracto): "I.
- Haciendo lugar a la acción promovida por ADRIAN ADALBERTO VELARDE contra MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A. Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS (art.118 de la ley 17.418), II.
- En consecuencia condenando a éstos a hacer íntegro pago en el término de diez días a: ADRIAN ADALBERTO VELARDE la suma total de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($6.000.000.-), la que deberá actualizarse..."
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