CRUZ GUSTAVO C/ FERRAGUT ADOLFO FELICIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores y se homologó acuerdo indemnizatorio por $5.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló honorarios de letrados y mediadora (fijando montos y pautas de proporcionalidad) e intimó a la citada en garantía al pago de tasas por $110.000 y $5.500.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CRUZ GUSTAVO.
Demandado: FERRAGUT ADOLFO FELICIANO y otro/a (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios automotores con excusación del Estado. Se instrumentó acuerdo conciliatorio.
Decisión: Homologó el acuerdo por la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 0/100 ($5.000.000); reguló y fijó honorarios de los profesionales (actor, apoderado de la citada en garantía y mediadora); intimó a la citada en garantía a integrar tasa y sobretasa de Justicia por $110.000 y $5.500; ordenó apertura de cuenta bancaria de las actuaciones y las notificaciones electrónicas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
"HOMOLOGASE el mismo, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 0/100 ($5.000.000) con costas a cargo de la citada en garantía -ello conforme cláusula 1.4, sin perjuicio de las costas pactadas por su orden
- (arts. 68 y cctes. del CPCC)."
"PREVIAMENTE dése cumplimiento con el requisito del art. 21 de la ley 10268, a cuyo fin, deben fijarse los honorarios de los profesionales intervinientes, para lo cual es preciso efectuar una especial consideración ante la entrada en vigencia de la Ley 14.967 ... El principio general sentado establece que las leyes surten efectos a partir de su entrada en vigencia y que la excepción es el efecto retroactivo (art. 7 del C.C. y C.). ... habiendo entrado en vigencia la nueva ley de Honorarios Profesionales ... a partir del 21/10/2017, ha de tenerse en cuenta que los honorarios devengados y las etapas iniciadas durante la vigencia de la ley 8904/77, han de valorarse conforme lo dispuesto por ésta última norma y para las etapas que se encuentran en pleno trámite se aplicaran las pautas regulatorias establecidas en la ley 14.967 (arg. art. 7 del C.C y C. ...)."
"A cuyo fin y estando dentro de lo estatuído por la Ley arancelaria, los honorarios denunciados y pactados al DR. ALVAREZ LUNA, Joel Salmón , apoderado de la parte actora en la suma de Pesos SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 0/100 ($750.000), cumpla oportunamente con los aportes previsionales requeridos por el art. 20 de la Ley 6716 (T.O. Ley 10.268)."
"Asi también, a lo solicitado en el punto I.8.DECLARACION JURADA: regulase los honorarios profesionales del DR. GABRIEL KLIMIS -apoderado de la citada en garantía
- y en el mínimo de la escala legal -conforme lo estipulado en la cláusula IX-, en la cantidad de diez ( 10 ) IUS ARANCELARIOS con mas los aportes, correspondientes."
"En cuanto a los honorarios del Mediador ... La congruencia de la cuantificación estipendial debe juzgarse, entonces, tanto en relación a la importancia de la tarea cumplida como a las retribuciones asignadas a los demás profesionales que intervinieron en la causa ... estimo justo fijar los honorarios del Mediadora interviniente Dra. SALA, Gabriela Mariel en la suma equivalente a la cantidad de cuatro (4 ) JUS ARANCELARIOS con más aportes e IVA -en caso de corresponder
- ... REGISTRESE."
"INTIMASE a la citada en garantía -ello conforme lo estipulado en la cláusula 1.4
- a que en el plazo de cinco días integre tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de pesos CIENTO DIEZ MIL CON 0/100 ($110000), y pesos CINCO MIL QUINIENTOS CON 0/100 ($5500) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito). Notifíquese (art. 135 del rito)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente analizado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: