PAZOS LUCIANO GASTON C/ GUTIERREZ DAMIAN ESTEBAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por una colisión por alcance ocurrida el 31/8/2023 o 1/9/2023 y reclamó $1.500.000 por daños materiales y otros rubros. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor y a la aseguradora a pagar $2.819.334 más actualización por IPC e intereses al 6% anual, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUCIANO GASTON PAZOS.
Demandado: DAMIAN ESTEBAN GUTIERREZ y, en garantía, PARANÁ S.A. DE SEGUROS.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial (colisión por alcance entre Fiat Fiorino dominio HYC 914 y Renault Trafic VQN 880), reclamo inicial por $1.500.000 y otros rubros (gastos causídicos, privación de uso, lucro cesante, daño moral).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a DAMIAN ESTEBAN GUTIERREZ y a PARANÁ S.A. DE SEGUROS al pago de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($2.819.334), actualización por IPC desde la sentencia hasta el pago, intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego sobre las sumas actualizadas hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y citada en garantía. Gastos causídicos, privación de uso, lucro cesante y daño moral fueron rechazados por insuficiencia probatoria o por ser materia de costas/liquidación posterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"I.
- Que el accidente, génesis del reclamo indemnizatorio lo tengo por acreditado, más allá de la diferencia en la fecha de ocurrencia consignada por las partes, habida cuenta el expreso reconocimiento de su ocurrencia en el escrito de responde (art.354 inc.1 del CPCC). Estando en desacuerdo las partes en la mecánica del hecho."
"Dicho esto, lo cierto es que no se allegan a estos autos, elementos de prueba idóneos que permitan eximir o mitigar la culpabilidad y consecuente responsabilidad de la parte demandada, antes bien, las constancias obrantes en la causa no hacen sino corroborarla.(art.375, 284 del Codigo de Procedimientos)."
"De la pericia, surge que '... La mecánica relatada en el escrito de demanda (y reconocida en el responde aunque de manera diferente), expone una colisión por alcance, es decir, el vehículo que circula por detrás alcanza e impacta en el sector trasero al vehículo que se ubica por delante. Esta mecánica deja evidencias de daños en el sector delantero del embestidor y el sector trasero del embestido. Las fotografías aportadas muestran daños en el sector trasero del vehículo Renault Trafic dominio VQN 880 y en el sector delantero del vehículo Fiat Fiorino dominio HYC 914, relacionando esta documentación con la mecánica denunciada. Por lo expuesto, es posible que dichos daños hayan sido provocados por el accidente descripto....'"
"Considerando que el daño debe ser cuantificado a la fecha de la sentencia, ... estimo justo que el rubro en cuestión debe prosperar por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 0/100 ($2.819.334.-) (art.1068 del C. Civil, 165 del CPCC)."
"Constituyendo esta postura la doctrina legal vigente sobre el tema, ... corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 7, Ley 23928, según Ley 25561 ... En consecuencia, una equitativa actualización del crédito adeudado. ... el monto de condena deberá ser actualizado desde la fecha de esta sentencia y hasta el momento del efectivo pago ... utilización del Indice de Precios al Consumidor (IPC) ... En cuanto a los intereses se aplicará la tasa pura del 6 % anual que corresponderá ser impuesto al capital de condena desde la fecha del hecho y hasta la fecha de la presente sentencia. Y a partir de allí, sobre las sumas actualizadas ... se aplicará la tasa del 6% anual de interés puro hasta la fecha del efectivo pago."
"FALLO: I.
- Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por LUCIANO GASTON PAZOS contra DAMIAN ESTEBAN GUTIERREZ y haciéndola extensiva a su aseguradora PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, conforme lo preceptuado por el art.118 Ley 17.418; II.
- Condenandolos a pagar al actor ... PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 0/100 ($2.819.334.-), la que deberá actualizarse desde la fecha de la sentencia ... En cuanto a los intereses se aplicará la tasa del 6% anual que corresponderá ser impuesto al capital de condena desde la fecha del hecho (19/5/2015) y hasta la fecha de la presente sentencia. Y a partir de alli, sobre las deudas actualizadas ... se aplicará la tasa del 6% anual de interés puro hasta la fecha del efectivo pago. III.
- Imponiendo las costas a la demandada y citada en garantía (art.68 del CPCC);"
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