MATERIA HERMANOS SACIF c/ AFIP - DGI s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
La sociedad Materia Hermanos S.A.C.I.F. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP-DGI para la aplicación del ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias respecto del ejercicio cerrado el 30/06/2016. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción, declaró inconstitucionales normas que impiden dicho ajuste y ordenó su aplicación por acreditar afectación confiscatoria conforme al peritaje.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MATERIA HERMANOS S.A.C.I.F.
Demandado: AFIP
- DGI
Objeto: Acción meramente declarativa de derecho solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.073, del art. 4 de la ley 25.561 (en cuanto modifica el art. 10 de la ley 23.928) y del art. 5 del decreto 214/02, y la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación previsto en el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias para el ejercicio fiscal cerrado el 30/06/2016.
Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción declarativa, declaró inconstitucionales las normas impugnadas en la medida necesaria y ordenó la aplicación del ajuste por inflación en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del ejercicio 2016; se impusieron las costas a la demandada y se confirmaron los honorarios regulados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"En el caso de autos, la perita contadora designada en la causa, de la compulsa de los estados contables de la sociedad accionante informó que, en el período fiscal cerrado el 30 de junio de 2016: 'el Resultado Impositivo logrado por la firma, acorde a las normas impositivas vigentes exigidas para el mencionado ejercicio, sin la aplicación del ajuste por inflación, importa un resultado positivo de $64.894.684,60' (respuesta al punto 2 del dictamen pericial presentado el 6/10/2022). En cambio, señaló que 'el resultado impositivo para el ejercicio 2016, aplicando el ajuste por inflación impositivo contemplado en el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias, asciende a $27.781.663,36' (punto 4 del informe pericial). Al cotejar los resultados arrojados en los puntos 2) y 4), expuso que 'El impuesto determinado sin la aplicación del ajuste por inflación, implica gravar el capital de la empresa atento que representa aplicar una alícuota efectiva del 81.75%, consecuentemente la aplicación del ajuste por inflación resulta más equitativa en términos de capacidad contributiva, los resultados logrados y la realidad económica de la actora' (conf. punto 5)."
"Dicho informe (con su respectiva aclaración posterior), analizado en función de la doctrina del Alto Tribunal, me lleva a la conclusión de que, en este caso en particular, se ha logrado acreditar -de manera categórica
- que la privación del mecanismo de ajuste por inflación en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias afecta a principios y derechos de raigambre constitucional, pues en caso de no aplicarse el Ajuste por Inflación, la alícuota efectiva de impuesto superaría el 35%. En síntesis, a efectos de preservar la integridad de los derechos constitucionales del accionante, encuentro aplicable al caso de autos el sistema de ajuste por inflación."
- Votos: Fallo por mayoría; el Dr. Tazza expone voto motivado y el Dr. Jiménez adhiere, conforme consta en autos.
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