Logo

A, S. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra Asociación Mutual Sancor Salud por un aumento del 35% en la cuota por cambio de franja etaria y la falta de descuentos por aportes de obra social. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación de la amparista, revocó la sentencia de grado y ordenó dejar sin efecto el aumento desde octubre de 2025 y practicar los descuentos correspondientes, mientras que la pretensión de devolución de sumas deberá tramitarse por la vía pertinente.

Amparo Medicina prepaga Aumento cuota Franja etaria Deber de informacion Ley 26.682 Costas Devolucion de sumas Contratos de adhesion Monotributo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A., S. (amparista, monotributista) Demandado: Asociación Mutual Sancor Salud (AMSS) Objeto: Se solicitó dejar sin efecto el aumento del 35% en la cuota aplicado desde octubre de 2025 por cambio de franja etaria y que la prestadora practique los descuentos por aportes de obra social; subsidiariamente, devolución de las diferencias cobradas y de aportes no practicados. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora, revocó la sentencia de primera instancia (que rechazó el amparo), acogió parcialmente la acción: condenó a la prestadora a dejar sin efecto el aumento dispuesto desde octubre de 2025 y a practicar los descuentos por aportes de obra social; la solicitud subsidiaria de devolución de sumas fue abierta a tramitar por la vía correspondiente. Rechazó la apelación de la accionada respecto de la imposición de costas y las condenó a ella en ambas instancias. Se regularon honorarios de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Es decir, para que el Agente de Salud pueda válidamente y sin incurrir en arbitrariedad, elevar el valor de la cuota por franja etaria, debió establecerlo al momento de la contratación e informarlo debidamente –en dicha oportunidad
- al afiliado, lo cual de modo alguno ha quedado demostrado en autos, no sólo por no haber adjuntado la accionada el contrato de afiliación que vincula a las partes, sino que también –y esto resulta de suma relevancia para valorar en oportunidad de resolver
- porque no acreditó haber informado a la amparista de la documental acompañada a fs. 169/286 –verbigracia y en lo que aquí concierne, “CONDICIONES GENERALES PARA INGRESOS”, “REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS Y CONTRATACIÓN DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD – AMSS
- (Art. 38 ley 24240)” y los informes para incrementos de cuota-, las cuales no se hallan suscriptas por la accionante, sumado a que las notas allí adunadas no constan haber sido efectivamente remitidas a la afiliada."
- "En razón de lo expuesto, dichas constancias carecen de valor probatorio por ausencia de suscripción de la actora, no existiendo en el proceso constancia alguna que permita confirmar que la amparista tenía conocimiento, reitero, al momento de la contratación, de los futuros aumentos de cuotas por franja etaria."
- Cita normativa decisiva: "El artículo 17 de la ley 26.682 que 'Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria'."
- Conclusión resolutiva: "por lo antes señalado, considero ajustado a derecho hacer lugar al recurso articulado por la amparista, revocando la sentencia puesta en crisis, y con ello, acoger parcialmente la acción promovida." (voto y parte resolutiva)
- Votos: Voto principal del Dr. Alejandro O. Tazza, adhesión del Dr. Eduardo P. Jiménez.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar