BUNGE ARGENTINA S.A. c/ DGA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Bunge Argentina S.A. impugnó el rechazo in limine de su reclamo de repetición por prescripción y pidió el reintegro de derechos de exportación. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la nulidad del acto administrativo y remitió las actuaciones a la DGA para que continúe el trámite de repetición, rechazando que hubiere omisión que vulnere la congruencia y confirmando la imposición de costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bunge Argentina S.A.
Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA)
Objeto: Nulidad de la resolución administrativa que rechazó "in limine" el reclamo de repetición por prescripción (Expte. SIGEA 12607-69-2016) y reintegro del importe abonado en concepto de diferencias de derechos de exportación (DJVE 66.561, listado en Anexo I Resol. ONCCA 1487/08), con más sus intereses.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que dejó sin efecto la resolución administrativa, ordenó devolver las actuaciones a la Aduana de Necochea para la prosecución del trámite administrativo de repetición y condenó en costas a la parte vencida (DGA). Se rechazaron los agravios de ambas partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"El juez de grado, luego de analizar el régimen previsto en los artículos 815 y 816 del Código Aduanero, concluyó que el reclamo de repetición había sido interpuesto dentro del plazo legal, por lo que declaró la nulidad del acto administrativo impugnado, en tanto rechazaba liminarmente la pretensión de la actora, y dispuso la remisión de las actuaciones a la sede administrativa para la prosecución del trámite correspondiente."
"En tales condiciones, corresponde señalar que si bien se advierte la ausencia de un pronunciamiento expreso por parte del a quo respecto de la devolución solicitada, tal circunstancia no reviste entidad suficiente como para descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido, en tanto la solución adoptada importa, en rigor, una respuesta implícita y razonada en orden al estado en que se encontraba la pretensión deducida."
"En consecuencia, declarada la nulidad del acto que impidió la prosecución del trámite, la solución jurídicamente adecuada consiste en restablecer el cauce procedimental correspondiente, permitiendo que la Dirección General de Aduanas se expida en primer término sobre la procedencia del reintegro pretendido, con plena consideración de los argumentos y prueba aportados por la actora."
"Desde esta perspectiva, la demandada ha resultado sustancialmente vencida en el pleito, sin que obste a ello la circunstancia de que la cuestión relativa a la procedencia del reintegro haya sido diferida a la sede administrativa, en tanto tal extremo no altera el resultado del litigio en lo que constituyó su objeto principal."
"En consecuencia, corresponde desestimar el agravio deducido por la accionada y confirmar la imposición de costas dispuesta en la instancia de grado (art. 68 del CPCCN)."
(Voto de mayoría formado por los Dres. Tazza y Jiménez adhiriendo al mismo sentido.)
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