ROMANO, NORMA ZULEMA c/ ANSES Y OTRO s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora cuestionó la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su prestación previsional y solicitó la restitución de lo retenido. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la retención sobre el colectivo de jubilados, ordenó la restitución con intereses y modificó la tasa de interés aplicada, imponiendo la tasa pasiva promedio del Banco Central.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Norma Zulema Romano (actora/jubilada).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Objeto: Impugnación de acto administrativo por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre la prestación previsional; declaración de inconstitucionalidad de las normas que habilitan la retención y restitución de las sumas retenidas.
Decisión: Se rechazaron los agravios de AFIP; se acogió parcialmente el recurso de ANSES para modificar la tasa de interés aplicada, y se confirmó el resto de la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción, declarado la inconstitucionalidad del artículo en cuestión y ordenado cesar las retenciones y restituir las sumas retenidas con intereses. Se impusieron costas de alzada a las partes vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"I.
- Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ANSES y AFIP en oposición a la sentencia que: 1º) Hace lugar a la acción incoada por la Sra. Norma Zulema Romano contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 2º) En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. “c” de la ley 20.628, texto ordenado en 1997
- norma contenida actualmente en el art. 82, inc. “c” del texto ordenado en 2019 de la misma ley -, y se ordena el cese de las retenciones efectuadas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el beneficio previsional de la accionante A la vez, los organismos demandados deberán restituir, en el plazo de treinta (30) días hábiles desde que este pronunciamiento adquiera firmeza, los importes deducidos en aquel concepto desde que fueran debidos y hasta la fecha del efectivo pago, con más intereses (cfr. puntos I) a VII) de los fundamentos)."
"V.
- Finalmente, alusivo al agravio vinculado con la tasa de interés aplicada, corresponde remitir a lo examinado por esta Alzada en los autos “AGUIRRE, MARIA NORA c/ ANSeS s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 007771/2020/CA003 Fecha: 14/10/2024, y disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, remitiendo a los fundamentos allí expresados que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio. Consecuencia de ello, es que corresponde revocar la sentencia de grado respecto a la Tasa de Interés fijada y disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina."
"VI.
- Entrando a resolver la cuestión traída a estudio por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debemos recordar que a partir del precedente “García” de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha establecido la necesidad de garantizar y tutelar de forma efectiva el reconocimiento de los derechos de la ancianidad, en vista a la naturaleza eminentemente social de esta clase de reclamos... En consecuencia, frente a tales claros conceptos, sumado a que el Alto Tribunal en los sucesivos pronunciamientos ha ratificado la decisión de declarar inconstitucional la retención del Impuesto a las Ganancias en numerosas oportunidades... entiendo que los agravios expuestos por la demandada deben ser rechazados."
- Votos: El Dr. Tazza redactó y fundamentó el voto principal; el Dr. Jiménez adhirió al mismo. No hubo disidencia.
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