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P M C S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

M.C.P. solicitó beneficio de litigar sin gastos para actuar en causa por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal concedió el beneficio conforme a los arts. 78, 79, 81 y 84 del C.P.C., al haberse acreditado insuficiencia de recursos y no haber sido controvertida la declaración jurada.

Beneficio de litigar sin gastos C.p.c. arts. 78-81-84 Proceso civil Danos y perjuicios autom. Declaracion jurada Prueba de insuficiencia de recursos Notificacion Expte. n? 8514-2024 San nicolas Primera instancia.

Actor: M.C.P., en calidad de peticionante del beneficio de litigar sin gastos. Demandado: M.A.A.; A.R.A.; S.R.C.L., en la causa principal "P.M.C. C/ ALTAMIRANO MANUEL ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)" expte. N° 8514-2024. Objeto: Autorización para litigar sin gasto en la acción principal por daños y perjuicios automovilísticos. Decisión: Se concedió a M.C.P. el beneficio de litigar sin gastos con el alcance de los arts. 78, 79, 81 y 84 del Código de Procedimiento Civil, autorizando a promover la acción contra los demandados indicados sin tener que satisfacer costas ni gastos judiciales, salvo la salvedad del art. 84.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo pedido, lo que resulta de la probanza de autos y lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 del C.P.C, habiéndose acreditado en autos por medio de la declaración jurada presentada en fecha 29/10/2025 que la peticionante carece de recursos suficientes como para afrontar las costas de la litis; declaraciones éstas que no han sido controvertidas en autos por parte interesada, citada debidamente al efecto (cédulas de fecha 09/05/2025 y 13/06/2025 -agregada al expediente en trámite de fecha 24/06/2025) concédese a M.C.P. el beneficio de litigar sin gastos requerido con el alcance que determinan las citadas disposiciones; y art. 84 del mismo Código, pudiendo en consecuencia, promover acciones judiciales contra M.A.A., A.R.A. y S.R.C.L., para hacerlo valer en los autos caratulados 'P.M.C. C/ ALTAMIRANO MANUEL ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)' expte. N° 8514-2024 sin tener que satisfacer el gasto de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna con la salvedad establecida por el art. 84 citado." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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