MATTIA TERAN ANTONIO MARCELO C/ CARDENAS S.A. EMPRESA DE TRANSPORTES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)
Recurso de apelación concedido y saneo de error material en la sentencia. El Tribunal saneó la sentencia corrigiendo la denominación errónea de la citada en garantía, y concedió libremente el recurso de apelación disponiendo elevar los autos al Tribunal de Alzada Departamental.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO
Demandado: DESCONOCIDO
Objeto: DESCONOCIDO
Decisión: Se concedió libremente el recurso de apelación interpuesto y se sanearon errores materiales en la sentencia de fecha 6 de julio de 2026, corrigiendo la designación de la citada en garantía. Se ordenó elevar los autos al Tribunal de Alzada Departamental y notificar a las partes por sus domicilios electrónicos.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Concédese libremente el recurso de apelación interpuesto (arts. 242/245 del CPCC). Oportunamente, elévense los autos al Tribunal de Alzada Departamental, en la forma de estilo (art. 251 del Código Citado)."
"I) Que de conformidad con lo normado por el art. 166 inc. 2do. del C.P.C.C.., se podrá corregir a petición de parte cualquier error material en que se haya incurrido al sentenciar, siempre que la petición halla sido temporánea."
"II) Que al dictarse el decisorio de fecha 6 de julio de 2026, se consignó erronéamente la designación de la citada en garantía. Por ello de conformidad a lo peticionado y lo dispuesto por la citada norma legal y concts.,
RESUELVO: Sanear la sentencia dictada en autos, sobre el tópico en cuestión, toda vez que en donde dice 'Arcos Mutual De Seguros Del Transporte Público De Pasajeros', deberá leerse y entender 'Argos Mutual De Seguros Del Transporte Público De Pasajeros' Regístrese conjuntamente con la sentencia dictada en autos al Reg. Nro. 111/26 y Notifíquese por Secretaría a las partes a sus domicilios electrónicos (cf. arts. 135 inc. 12, 483, 41 y 42 del Cód. Procesal, Ac. 4013/21 SCBA)."
"Al pto. II: Concédese libremente el recurso de apelación interpuesto (arts. 242/245 del CPCC). Oportunamente, elévense los autos al Tribunal de Alzada Departamental, en la forma de estilo (art. 251 del Código Citado).-"
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