SAUCEDO RICERIO C/ TRANSPORTE AUTOMOTORES LA PLATA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de la caída de un pasajero desde un colectivo por marcha con puerta abierta y frenada brusca. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, atribuyendo responsabilidad objetiva a la empresa prestataria del servicio y condenando a pagar $4.800.000 más intereses, rechazando la indemnización por incapacidad física permanente y reconociendo daño psíquico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Saucedo Ricerio, representado por Dr. Jorge Agustín Parkes.
Demandado: Transportes Automotores La Plata S.A.; citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 27/03/2017 cuando el actor cayó desde el interno 344 de la Línea 406, por reinicio de marcha con puerta de ascenso abierta y frenada brusca, agravamiento de patologías previas y daño psíquico y físico. Se reclaman rubros patrimoniales y extrapatrimoniales, con liquidación por distintos conceptos.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se condenó a Transportes Automotores La Plata S.A. al pago de $4.800.000 (comprensivo de daño patrimonial por tratamiento y daño extrapatrimonial) más intereses desde el 27/03/2017; se extensió la condena a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos en la medida de la cobertura contratada; se rechazó la indemnización por incapacidad física permanente por no acreditarse secuelas permanentes causalmente vinculadas. Se impusieron las costas a la demandada y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La pretensión indemnizatoria debe ser inexorablemente encuadrada dentro de las previsiones contenidas en el art. 1757 del Código Civil y Comercial, que contempla la responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización, como lo es el transporte. Asimismo... el art. 1289 del Código Civil y Comercial consagra expresamente a la garantía de seguridad como una de las obligaciones del transportista... el porteador debe conducir o trasladar sanas y salvas a las personas transportadas hasta el lugar convenido..."
"Que, habiendo analizado el marco probatorio disponible, cabe colegir que el actor probó lo que debía, mientras que la parte demandada y citada en garantía, no (arts. 375 y 384 del CPCC). Es decir, la primera acreditó la existencia del accidente, la autoría, el daño padecido y su conexión causal con el evento dañoso. Por el contrario, los accionados no lograron probar la existencia de una conducta imprudente por parte de la accionante, o el caso fortuito, o el obrar de un tercero por el cual no deben responder..."
"De allí, que... concluyo que corresponde tener por acreditado que el Sr. Saucedo Ricerio sufrió lesiones al caer del microómnibus... luego de que el conductor iniciara la marcha realizando una brusca frenada sin haber cerrado previamente la puerta de acceso de la unidad. En consecuencia, corresponde atribuir la responsabilidad a la Empresa Transportes Automotores La Plata S.A. ... Haciendo extensiva la condena antes consignada a la citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (art. 117, ley 17.418)."
"En el informe pericial médico ... la perito médica Dra. Débora Luisa Arocha ... concluyó que: 'El actor no presenta ninguna lesión vinculada causalmente a los hechos de marras. No presenta incapacidad parcial y permanente alguna que se relacione a los mismos.' ... En tales condiciones, no corresponde hacer lugar al rubro indemnizatorio pretendido en concepto de daño físico o incapacidad sobreviniente."
"Por su parte, la perito psicóloga Lic. María Cristina Rosende ... concluyó que el hecho investigado produjo en el actor una alteración de su esfera psíquica... estableciendo una incapacidad psíquica del 30%, de la cual atribuyó un 15% de manera causal al accidente... Por tales fundamentos... fijar en concepto de indemnización por el daño patrimonial psicológico, la suma de pesos tres millones doscientos mil ($ 3.200.000)... Rechazando la indemnización pretendida en concepto de incapacidad física sobreviniente..."
"II.2). DAÑO EXTRAPATRIMONIAL ... se considera justo y prudente fijar por este rubro la suma de pesos un millón seiscientos mil ($ 1.600.000)..."
Fallo principal: "1).
- Haciendo parcialmente lugar a la demanda... condeno a esta última a pagar al actor la suma de pesos cuatro millones ochocientos mil ($ 4.800.000), con más los intereses establecidos... 2).
- Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos... 3).
- Imponiendo las costas del proceso a la parte demandada y citada en garantía..."
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