BATAGLIA HORACIO ARIEL C/ BARRAZA FERNANDO S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
El actor promovió demanda de desalojo por falta de pago respecto del inmueble sito en Mosconi Nº 378, Quilmes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Fernando Barraza y demás ocupantes a desalojar en 30 días bajo apercibimiento de lanzamiento y con imposición de costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Horacio Ariel Bataglia (DNI 25.282.779).
Demandado: Fernando Barraza (DNI 33.271.868) y cualquier otro ocupante.
Objeto: Desalojo por falta de pago de cánones locativos del inmueble ubicado en Mosconi Nº 378, Quilmes; reconocimiento de la resolución del contrato por incumplimiento y solicitud de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo por falta de pago y se condenó a Fernando Barraza y demás ocupantes a desocupar el inmueble en el plazo de treinta (30) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas al accionado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Dicha presunción de verdad y el carácter sumario del procedimiento, la incomparecencia a juicio dentro del término acordado, como efecto no sólo alcanza el reconocimiento de los hechos, además cierra a la parte remisa toda posibilidad de ofrecer prueba que la desvirtúe, concluyendo inevitablemente que se resolverá la cuestión traída a juzgamiento sobre los hechos invocados y reputados ciertos como así la documental acompañada; refrendado por el decreto de puro derecho, -firme y consentido
- que sellan así la suerte de este decisorio (Art. 263 CCyCN; arts. 354, 375, 384 y cc. del CPCC)."
"Merced a lo esbozado, habiendo quedado acreditada la existencia de la locación alegada por la parte actora, como así también la causal de desalojo por falta de pago de los arriendos acordados; ya que incumbía al demandado la demostración fehaciente de los pagos de los cánones locativos reclamados para impedir el desahucio, y no lo ha hecho, quedando así demostrado el incumplimiento de dichas obligaciones contractuales; y por ende corresponde hacer lugar a la demanda instaurada en todas sus partes (arts. 1210, 1222 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Haciendo lugar a la demanda de desalojo por falta de pago promovida por HORACIO ARIEL BATAGLIA (DNI 25.282.779) contra FERNANDO BARRAZA (DNI 33.271.868) y cualquier otro ocupante; condenándolos consecuentemente a desocupar el inmueble sito en la calle Mosconi Nº 378 de la localidad y partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, en el plazo legal de treinta (30) días de quedar firme el presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de ser ordenado su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública y demás facultades de práctica, si fuera necesario."
Asimismo, resulta relevante la mención procesal: "La rebeldía de Fernando Barraza ... se encuentra firme" y la admisión del contrato de locación obrante a fs. 39/46 que establece plazo desde 01/08/2022 hasta 31/07/2025.
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