Logo

BENEFICIARIO: CORDOVA CAHUANA, SANTOS s/HABEAS CORPUS

El interno promovió acción de habeas corpus solicitando la efectivización de su expulsión por ser extranjero y haber cumplido la mitad de la condena. La Cámara Federal de Salta confirmó el rechazo in limine del habeas corpus por entender que la materia corresponde al tribunal de ejecución a cuya disposición se encuentra el reo y que el habeas corpus no sustituye a los jueces del proceso.

Habeas corpus Expulsion Ejecucion de la pena Juez de ejecucion Dilacion administrativa Direccion nacional de migraciones Rechazo in limine Confirmacion Camara federal de salta Derecho de libertad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Santos Córdova Cahuana (interno alojado en la Unidad N°16 del Servicio Penitenciario Federal). Demandado: No se individualiza otro sujeto; la pretensión se dirige a efectos sobre la ejecución/expulsión y se planteó por ante el Juzgado Federal de Salta N°2 (y consultada a la Cámara). Objeto: Que se efectivice la expulsión a su país de origen por ser extranjero y haber cumplido la mitad de la condena; denuncia dilación en los informes de la Dirección Nacional de Migraciones y perjuicio a su grupo familiar. Decisión: La Cámara Federal de Salta
- Sala II confirmó el auto del 16/7/2026 que rechazó in limine la acción de habeas corpus interpuesta por Santos Córdova Cahuana y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Al respecto, se advierte que los motivos informados por el presentante, dirigidos a que se efectivice la expulsión a su país de origen, son resorte exclusivo del Tribunal a cuya disposicion se encuentra." "Ello así, por cuanto el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones de su incumbencia (cfr. fallos 60:397; 71:427; 279:40; 317:924, entre otros)." "I.
- CONFIRMAR lo resuelto el 16/7/2026 en cuanto rechazó in limine el habeas corpus interpuesto por Santos Córdova Cahuana. II. DEVOLVER las actuaciones al Juzgado de origen. III.
- REGISTRESE, notifíquese y publíquese en los términos de las Acordadas Nº 24 del 2013 y 10 del 2025 de la C.S.J.N.."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar