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A. E. A. SA C/ F. F. D. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda de cobro sumario por saldos de tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $1.961.928,24 y U$S 27.538,97 más intereses desde la fecha de mora, por acreditarse la relación contractual, la autenticidad de la documentación y la falta de pago.

Cobro sumario Tarjeta de credito Saldo impago Intereses Rebeldia Ley 24.240 (defensa del consumidor) Ley 25.065 Codigo civil y comercial Costas Fecha de mora 18/12/2024.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A. E. A. S.A. Demandado: F. D. F. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero derivadas de saldos impagos en tarjeta de crédito por $1.961.928,24 y U$S 27.538,97, más intereses, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a F. D. F. a pagar las sumas reclamadas más intereses desde la fecha de mora (18/12/2024), con costas a su cargo y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Tal como se dijera en las resultas precedentes, el accionado no compareció a juicio dentro del plazo para contestar la demanda, por lo que fue declarada rebelde... Su silencio frente a los términos de la demanda, implica un reconocimiento de la verdad de los hechos lícitos allí expuestos (art. 59, 60, y 354 inc. 1° del CPCC); fundamentalmente en cuanto a los documentos que a ella se le atribuyen. En este caso, he de tener por auténtico el contrato que une a las partes, así como el saldo impago que indican los resúmenes), que no fueran en su oportunidad cuestionados (art. 26 de la ley 25.065)." "En función de lo expuesto, cabe concluir que se encuentra acreditada la relación jurídica que unía a las partes, así como la autenticidad de la documentación acompañada y la falta de pago de las cuotas que se reclaman, debiendo condenarse al deudor al pago de las mismas, con más los intereses que se establecerán (arts. 957, 958, 959, 961, 1021, 1061, 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 1, 2, 3 y conc. de la ley 24.240; arts. 3, 22, 25 in fine, 26 y conc. de la ley 25.065)." "Con relación a los intereses, entiendo que corresponde aplicar los acordados por las partes, conforme lo que se desprende de cada resumen acompañado, siempre que los mismos no superen los límites establecidos por los artículos 16 y 18 de la ley 25.065... por lo que entiendo la mora comenzó a correr a partir de la notificación del traslado de demanda, esto es el 18/12/2024." FALLO (parte dispositiva): "haciendo lugar a la demanda y en consecuencia, RESUELVO: a) condenar a F. D. F. para que dentro del término de diez días de quedar firme la presente, pague a A. E. A. S.A, la suma de un millón novecientos sesenta y un mil novecientos veintiocho pesos, con veinticuatro centavos ($ 1.961.928,24) y veintisiete mil quinientos treinta y ocho dólares estadounidenses con noventa y siete centavos (U$S 27.538,97), con más los intereses que se liquidarán conforme lo establecido en el considerando V, desde la fecha de mora (18/12/2024), hasta la del efectivo pago; b) las costas se imponen a la demandada vencida; c) se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad."

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