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PAZ JOEL JEREMIAS C/ VENINI MIGUEL ANGEL MARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito provocado al abrirse intempestivamente la puerta de un vehículo y producir la caída de una bicicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los responsables y a la aseguradora a pagar $46.490.000 más intereses, por responsabilidad objetiva del guardián del vehículo y por extensión de la cobertura del seguro.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Apertura de puerta (dooring) Bicicleta Dano fisico e incapacidad Dano psiquico y moral Pericia medica y psicologica Seguro obligatorio / aseguradora Indemnizacion cuantificada ($46.490.000) Inconstitucionalidad (ley 25.561 Art. 730 ccyc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Joel Jeremías Paz, representado por la Dra. Claudia Elizabeth Lesbegueris. Demandado: Miguel Ángel Mario Venini (conductor/propietario del Chevrolet Onix dominio MZX-506) y Marta Susana Isa (tomadora de la póliza); se llamó en garantía a Caja de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28/01/2023 por $5.540.000 (rubros: daño físico e incapacidad, rehabilitación, gastos médicos y traslados, daño psíquico, tratamiento psicológico y daño moral), más intereses, costas y actualización; además planteos de inconstitucionalidad respecto del art. 4 Ley 25.561 y art. 730 CCyC. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Venini y a Isa a pagar a Paz la suma de $46.490.000 en concepto de indemnización por daños y perjuicios, con más intereses según lo determinado en la sentencia; se hizo extensiva la condena a Caja de Seguros S.A. en la medida del seguro; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 4 Ley 25.561 y se diferió el examen del art. 730 CCyC para el momento procesal oportuno; costas a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En tal sentido, concluyo que el demandado, Sr. Venini
- si bien se encontraba con su vehículo estacionado
- debería haber tomado las precauciones necesarias al momento de abrir la puerta izquierda de su vehículo para evitar impactar con el borde de dicha puerta en la bicicleta que venía detrás en el mismo sentido de circulación y, de esta manera, evitar el hecho dañoso." "Por todo ello, disposiciones legales, jurisprudencia citadas y lo normado por los arts. 1716, 1722, 1729, 1737, 1757, 1758, 1769 y concs. del CCyC; arts. 68, 164, 165, 354, 375, 474 y conc. del CPCC, no habiéndose quebrantado el nexo causal de responsabilidad que sobre la demandada pesaba, en tanto no ha quedado acreditada la culpa de la víctima o la ocurrencia de un caso fortuito, es que deberá hacerse lugar a la demanda." "Por todo ello, disposiciones legales y jurisprudencia citadas, FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda interpuesta. En consecuencia, condeno a MIGUEL ANGEL MARIO VENINI y a MARTA SUSANA ISA a abonar a JOEL JEREMIAS PAZ a la suma de pesos cuarenta y seis millones cuatrocientos noventa mil ($46.490.000), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, con más los intereses establecidos en el Considerando sexto, dentro del término de diez (10) días de quedar firme la liquidación..." (Se incluyeron además en la motivación los pronunciamientos sobre la valoración y aceptación de las pericias médicas y psicológicas que acreditaron incapacidad parcial y permanente del actor por 34,2% y daño psíquico, y la procedencia de los rubros indemnizatorios por incapacidad, daño moral, gastos médicos y tratamientos kinesiológicos y psicológicos.)

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