VERBAUVEDE MARCELA FABIANA Y OTRO/A C/ CAROT MARIA NATALIA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance que afectó vehículo y provocó lesiones. El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor y propietaria del vehículo embistente y condenó al pago de $6.200.000 y $5.600.000 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Verbauvede Marcela Fabiana y Mayta Cecilia Inés.
Demandado: Carot Emilio Mariano (conductor) y Carot María Natalia (propietaria del vehículo Ford F100 dominio TXW-710).
Objeto: Indemnización por daños materiales, pérdida de valor, privación de uso del vehículo, gastos de reparación, y por la co-actora Mayta: incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos derivados del accidente ocurrido el 31/07/2012 en Ruta 25, Moreno; monto reclamado inicial $104.470 y/o lo que en más o en menos.
Decisión: Se hace lugar íntegramente a la demanda; se condena a los demandados a pagar a Mayta $6.200.000 y a Verbauvede $5.600.000, más intereses según lo razonado en el considerando IV, y costas a los demandados. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del decisorio):
- "En definitiva, se trata de un supuesto de colisión de colisión o embestimiento por alcance... la causa del accidente ha sido la conducta de la demandada, quien embiste de atrás al automóvil de la accionante que conducía la victima en su mismo sentido de circulación... tengo por acreditado la participación e intervención del vehículo, conducido por la demandada de autos (cuestión que no viene controvertida: arts. 60, 63, 163, 330, 354 del CPCC), en el evento dañoso por el que se reclama, y que dicha intervención o participación activa ha sido la causa determinante en exclusividad del evento -adecuada relación causal
- y daño provocado en la actora al embestir la parte trasera del vehículo en el que se encontraba a bordo..."
- "Por todo lo que la demanda deberá prosperar íntegramente, contra el conductor (guardián) del vehículo Ford F 100 TXW-710, y su titular o propietario."
- Sobre cuantificación y rubros (extractos):
"Considero que corresponde otorgar por el rubro a la actualidad la suma de $ 4.000.000 en favor de la actora Mayta (arts. 165 y 384, C.P.C.C., 1068, 1083, 1086 y ccs. del CC)." (incapacidad sobreviniente)
"Teniendo en cuenta la naturaleza de las lesiones sufridas, y de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del Cód. Procesal Civ. y Com.), considero que es justo estimar el rubro [daño moral] a la actualidad en la suma de $ 2.000.000 en favor de la actora Sra. Mayta."
"En el caso... corresponde justipreciar el concepto [gastos médicos, farmacia y traslados] a la actualidad en la suma de $ 200.000 en favor de la accionante Sra. Mayta."
"Corresponde acceder al reclamo [reparación del vehículo] a la fecha del dictamen pericial... en la suma de $ 5.000.000."
"La privación de uso... estimo el rubro a la actualidad en la suma de $ 600.000."
"Entonces, no cabe más que concluir que el daño por [desvalorización venal] no ha sido probado y/o debidamente acreditado, por lo que se lo desestima."
- Sobre intereses:
"Por ello, y concretando el criterio expuesto por el máximo Tribunal, sobre el monto de capital sentenciado a valores actuales deberá aplicarse desde la fecha del hecho -fecha de mora
- (31 de julio de 2012) y hasta la suscripción de la presente sentencia ... una tasa de interés pura fija del 6 % anual y desde allí y hasta el efectivo pago intereses a la tasa pasiva prevista para plazo fijo digital a treinta días..."
- Parte resolutiva final transcripta:
"1°) Haciendo lugar íntegramente a la demanda incoada por los Sres. MAYTA CECILIA INES Y VERBAUVEDE MARCELA FABIANA contra los Sres. CAROT EMILIO MARIANO y CAROT MARIA NATALIA y en consecuencia, condenándolos a abonar a la parte actora respectivamente las sumas de $ 6.200.000 y $ 5.600.000 , con más los intereses referidos en el considerando IV, ello en el plazo de cinco días de quedar notificados de la aprobación de la liquidación que deberá practicarse conforme a las pautas señaladas precedentemente y bajo apercibimiento de ejecución. 2°) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida..."
- Votos en disidencia: No consta voto disidente; se resolvió por el juez de grado.
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