HERNANDEZ GUSTAVO RAUL C/ ALVAREZ RUBEN HORACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con amputación de miembro inferior y múltiples secuelas. El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del conductor y propietario, actualizó la cobertura de la póliza al monto fijado por la SSN ($208.000.000) y condenó a los demandados y a la citada en garantía al pago de $162.500.000 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hernández Gustavo Raúl, con patrocinio letrado, motovehículo Suzuki GSX-R 1000 dominio 134-GOI; reclama $162.806.243,20 por lesiones gravísimas y secuelas (amputación de miembro inferior), gastos, prótesis, rehabilitación, lucro cesante, daño moral y pérdida/privación de uso del rodado. Hecho denunciado: accidente el 05/11/2022 en Av. Avellaneda y Gral. Alvear.
Demandado: Sr. Álvarez Rubén Horacio (conductor) y Sra. Biglieri Graciela Lilian (copropietaria). Citación en garantía: CAJA DE SEGUROS S.A.
Objeto: indemnización por incapacidad psicofísica (incapacidad residual totalizada 66%), daño moral, gastos médicos y de rehabilitación, prótesis, reparación de la moto ($36.000.000 fijados), entre otros rubros; y se impugnan algunos de los rubros por la defensa.
Decisión: El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda contra Álvarez y Biglieri, y extendió la condena a la citada en garantía; condenó al pago de $162.500.000, con más intereses y actualización según pautas fijadas (interés 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia; a partir de la sentencia tasa pasiva a plazo fijo digital a 30 días), ordenó la liquidación conforme a lo resuelto y puso las costas a cargo de las demandadas. Desestimó lucro cesante, desvalorización y privación de uso por falta de prueba. Fijó montos parciales: incapacidad psicofísica $60.000.000; daño moral $60.000.000; tratamiento psicológico $3.500.000; gastos médicos/rehabilitación/farmacia/prótesis/traslados $3.000.000; arreglo de moto $36.000.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo que la demanda deberá prosperar íntegramente, contra los demandados el Sr. Alvarez Rubén Horacio (DNI 7.656.730) y Biglieri Graciela Lilian (DNI 18.489.681) conductor y co-propietarios del vehículo Ford Eco Sport dominio AA728JB, haciéndose extensiva íntegramente la condena a la citada en garantía, que reconociera la existencia y vigencia de la póliza de seguro 'Caja de Seguros S.A.' (conf. art. 163, 375, 384 y ccs. del ritual, doct. arts. 902, 1.113 del CC, art. 1757 del CC y Com., art. 118 ley 17.418)."
"corresponderá actualizar el límite de cobertura invocado y acreditado, al último monto fijado en la actualidad por la autoridad de aplicación para ese tipo de pólizas y clase de seguros, corresponde a los fines y efectos del presente fallo actualizarlo a la suma de $ 208.000.000 por evento monto hasta el cual responderá en autos la citada en garantía por la indemnización a cuantificarse infra (arts. 118 L.S.), y/o por la suma mayor que resulte de futuras actualizaciones de los límites de cobertura dispuestos por la S.S.N. al momento del efectivo pago de la presente condena (arts. 118 L.S.). Lo que así se decide."
"FALLO: Haciendo lugar íntegramente a la demanda incoada por la Sr. HERNANDEZ GUSTAVO RAUL contra los Sres. ALVAREZ RUBEN HORACIO y BIGLIERI GRACIELA LILIAN, haciendo extensiva íntegramente la condena a la citada en garantía 'CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA' y en consecuencia, condenándolos a abonar a la actora la suma de $ 162.500.000, con más los intereses y actualización referidos en el considerando IV, ello en el plazo de cinco días de quedar notificados de la aprobación de la liquidación que deberá practicarse conforme a las pautas señaladas precedentemente y bajo apercibimiento de ejecución. Imponiendo las costas a la parte demandada y citada en garantía vencida..."
- Citas textuales relevantes incluidas arriba.
- Prueba clave valorada: pericia mecánica (causa penal / informe técnico) que atribuye la maniobra (giro/maniobra en U) y la embestida al demandado; pericia médica que describe lesiones y secuelas y cuantifica incapacidad (dictamen del Dr. José María Gómez: amputación infrapatelar MMII izquierdo 45%; aplicación de fórmula Balthazar 55,76% de incapacidad física; perito psicóloga Zinni: daño psíquico crónico 25%); el Tribunal aplicó regla de incapacidad residual y fijó incapacidad total psicofísica en 66%.
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