CIRCULO DE INVERSORES SAU DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ PORRA LAURA BEATRIZ Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA
El actor inició ejecución prendaria por cuotas impagas del sistema de ahorro previo para compra de vehículos. El Tribunal se declaró incompetente por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de San Vicente, por corresponder la competencia territorial del domicilio del consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CIRCULO DE INVERSORES SAU DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
Demandado: Laura Beatriz Porra (deudora) y Miguel Alberto Palavecino (garante).
Objeto: Ejecución prendaria para cobrar saldo de cuotas impagas del sistema de ahorro previo para compra de automotores.
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en el trámite y ordenó remitir los autos al Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de San Vicente; no se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que tal como lo sostiene reiterada jurisprudencia, [...] el juez debe examinar necesariamente el documento base de la ejecución como así también las circunstancias relativas a la misma ... la conclusión adversa a la procedencia de la ejecución no significa la incorporación judicial de una excepción no prevista por la ley, sino el resultado de un examen que no le es dado al juez soslayar (conf. Ac. 32.395, sent. del 23-X-84)."
"De esta manera, tanto por los elementos extrínsecos que hacen al documento base de la ejecución como por la multiplicidad de ejecuciones promovidas se puede encuadrar a la actora dentro del concepto de proveedora de servicios que recepta el artículo 2º de la ley 24.240. A su turno entonces, el accionado puede ser ubicado en la condición de consumidor, en tanto resulta destinatario de la prestación recibida.
Del análisis efectuado ut-supra entonces, se concluye que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa que tutela la defensa del consumidor (arts.1092, 1094 y 1095 del Cod. Civ. y Comercial, y los art. 2 y 53 de la ley 24.240)."
"Que con fecha 5.6.2026 obra informe del RENAPER que da cuenta del domicilio de la ejecutada en calle J.F. Kennedy 1062, Alejandro korn, San Vicente, perteneciente a la competencia territorial asignada al Juzgado de Paz de esa ciudad (art. 61 inciso 2° apartado K Ley 5827)."
"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Sra Agente Fiscal y lo dispuesto por el artículo 36 de la ley 24.240, art. 61 inciso 2° apartado K de la Ley 5827 y la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en los precedentes antes señalados corresponde declararme incompetente para entender en el trámite de las presentes actuaciones, lo que así decido (arts. 1, 2 y 5 del CPCC y 36 Ley 24.240)."
Resolución final transcrita: "1°) Declararme incompetente para entender en el trámite de los presentes obrados; 2°) Sin imposición en costas por los fundamentos vertidos en el Considerando III. 3°) Firme el presente, remítanse al Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de San Vicente, previa baja en los libros y sistema informático de Secretaría y con conocimiento de la Receptoría General de Expedientes de este Departamento Judicial."
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