BILBAO CLAUDIO FABIAN C/SUCESORES DE DOMSKI CLAUDIA MONICA S/ RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES
Incidente por fuero de atracción del proceso sucesorio impetrado por la parte demandada para que se sustancien las acciones conexas ante el Juzgado sucesorio. El Tribunal se inhibió y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 23 por conexidad con la sucesión de Claudia Mónica Domski, haciendo lugar al planteo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bilbao Claudio Fabián.
Demandado: Sucesores de Domski Claudia Mónica.
Objeto: Resolución de contrato de compra/venta de inmuebles y cuestiones conexas de escrituración (según carátula).
Decisión: El Tribunal se inhibió de intervenir y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 23, por entender aplicada la regla del fuero de atracción sucesorio y la conexidad con el expediente sucesorio de Claudia Mónica Domski; hizo lugar al planteo de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, conforme lo que resulta de los antecedentes de autos y lo normado por el art. 4 y conc. del C.P.C.C., corresponde analizar como cuestión previa la competencia de este Juzgado, toda vez que '... su resolución debe ser previa a la de cualquier otra cuestión que deba decidirse en la Litis' (CSJN, 9-10-52, La ley V 69., p.146)."
"Que en materia sucesoria, el art. 2336, párr. 2 del CCyCN, regula el llamado fuero de atracción que ejerce la sucesión. Dispone expresamente dicha norma 'La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante... El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.'"
"Que en la especie, conforme denuncia la demandada en su presentación de fecha 30/5/2026 11:44:54, tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 23 Dtal., los autos 'DOMSKI CLAUDIA MONICA S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. 74188
- 2025) y por ello corresponde inhibirme de seguir entiendo en los presentes, debiendo remitirse las actuaciones al Juzgado referido, conjuntamente con los autos 'DOMSKI CLAUDIA MONICA C/ BILBAO CLAUDIO FABIAN Y OTRO/A S/ ESCRITURACION', Expte. 61656, que se encuentran acumulados a los presentes (art. 1, 2 y 4 del C.P.C.C.)."
Resolución final: "Inhibirme de entender en los presentes actuados, remitiendo los mismos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 23, Departamental , conjuntamente con los autos 'DOMSKI CLAUDIA MONICA C/ BILBAO CLAUDIO FABIAN Y OTRO/A S/ ESCRITURACION', Expte. 61656, conexos a los presentes; para su radicación o elevación a la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (art. 10, 3º párrafo del C. Proc.), de no compartirse los fundamentos del presente. Tome conocimiento la Receptoría General de Expedientes. Dese de baja en los libros respectivos. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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