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DNI LOGISTICA Y TRANSPORTE S.A. c/ CORPORACION MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES s/MEDIDA CAUTELAR

La actora promovió medida cautelar contra la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires para que se abstenga de exigir el cobro del canon y de adoptar medidas sancionatorias sobre el espacio TI1500. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó iniciar el procedimiento de revisión del canon y prohibió medidas sancionatorias por tres meses, disponiendo que la actora abone el canon fijado por la demandada mientras dure la revisión.

Medida cautelar Revision de canon Clausula sexta contrato de concesion Clausura / desalojo Periculum in mora Fumus bonis iuris Corporacion mercado central cmc Imputacion de pagos Juratoria Ley 26.854

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DNI Logística y Transporte S.A. Demandado: Corporación del Mercado Central de Buenos Aires Objeto: medida cautelar para que la demandada: (i) se abstenga de exigir y/o ejecutar el cobro del canon en los valores liquidados respecto del espacio TI1500; y (ii) se abstenga de adoptar medidas sancionatorias (rescisiones, clausura, desalojo) hasta que se sustancie el procedimiento de revisión del canon previsto contractualmente. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar. Se ordenó a la Corporación iniciar el proceso de revisión del canon y abstenerse de adoptar medidas sancionatorias —incluyendo la rescisión del contrato de concesión, la clausura del predio y/o el desalojo— por un plazo de tres meses; en tanto, la actora debe abonar el canon locativo establecido por la demandada hasta que dicho proceso se sustancie y se resuelva. Se tuvo por prestada la caución juratoria; no se impusieron costas en esta fase por la naturaleza del informe de la ley 26.854.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "La comprobación -aún en términos meramente preliminares
- de la concurrencia de esos extremos, es una carga probatoria que recae en el peticionante, no sólo respecto de la configuración de la verosimilitud del derecho que invoca [fumus bonis iuris] sino también sobre el peligro o riesgo de frustración [periculum in mora], motivo por el cual debe acompañar u ofrecer los medios idóneos a tal fin (doc. arts. 377 y 230, CPCC). Además, estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del fumus se puede atenuar." "Privarle a la actora la revisión solicitada, la pondría en una situación de indefensión, además de que ello fue libremente pactado (art. 958 del CCyCN), y es obligatorio para las partes (art. 959 y 960 CCyC ), y debe interpretarse conforme a la intención común de los contratantes y al principio de la buena fe (art. 1061, texto citado)." "En consecuencia, sobre estas bases, corresponde hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenar, a la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, que dé inicio al proceso de revisión de canon, absteniéndose de adoptar medidas sancionatorias —incluyendo la rescisión del contrato de concesión, la clausura del predio y/o el desalojo—, debiendo la actora en consecuencia abonar el canon locativo establecido por la demandada hasta que dicho proceso se sustancie y se resuelva, fijándose un plazo de vigencia de la presente de tres meses (3), bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 207 del CPCC, lo que también ASI SE DECIDE." Además se consignó textualmente sobre la cláusula contractual y su procedimiento: "Si la concesionaria estuviera en desacuerdo respecto del valor del canon fijado, pondrá esta circunstancia en conocimiento del concedente, de forma fehaciente, dando inicio al proceso de fijación del canon. La concedente, una vez recibida la comunicación indicada anteriormente, requerirá –bajo exclusivo costo y cargo de la concesionaria
- una tasación del espacio ocupado a un martillero público, perito tasador, inmobiliaria o entidad bancaria. El valor que arroje la tasación será el canon obligatorio por el periodo que hubiera definido la concedente. Durante el plazo que se extienda el proceso de tasación solicitado, mantendrá su vigencia el canon establecido por la concedente mediante la Resolución respectiva" (Cláusula sexta). Sobre el incumplimiento de la medida interina previa se afirmó: "Así las cosas no le asiste razón a la demandada, por cuanto la medida interina tiene validez hasta tanto 'recaiga resolución sobre el pedido de medida cautelar', medida que fuera consentida por la propia demandada, por lo que deberá dar acabado cumplimiento con la misma, lo que ASI SE DECIDE."

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