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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: RIOS AQUINO, OSCAR ARIEL s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS

La defensa solicitó la incorporación de Oscar Ariel Ríos Aquino al régimen de salidas transitorias por razones familiares y de reinserción. La Jueza de Ejecución rechazó el pedido por aplicación del artículo 56 bis de la ley 24.660 (modificada por la ley 27.375) y por el pronóstico desfavorable del Consejo Correccional, con costas.

Salidas transitorias Art. 56 bis ley 24.660 Ley 27.375 Reinsercion social Consejo correccional cpf i ezeiza Tenencia con fines de comercializacion Prohibicion legal Interes superior del nino Multa Ejecucion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa particular de Oscar Ariel Ríos Aquino (Dra. Mariela De Simeone). Demandado: Pedido dirigido al Tribunal/órganos de ejecución penal; intervención del Consejo Correccional del CPF I de Ezeiza, Fiscal General y Prosecretaría de Menores. Objeto: Incorporación del condenado al régimen de salidas transitorias previsto en los arts. 16, 17 y concordantes de la Ley 24.660. Decisión: Se rechazó el pedido de salidas transitorias; se intimó al condenado a abonar la multa pendiente y costas o manifestarse en 10 días en los términos del art. 21 CP.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Luego de evaluar el caso, este Consejo Correccional se expide por UNANIMIDAD de forma NEGATIVA respecto de la incorporación del interno RÍOS AQUINO, Oscar Ariel (L.P.U. N° 436658) al régimen de salidas transitorias. Ya que el mismo, a la fecha no cumple con los requisitos legales exigidos (Ley 24.660, artículo 17). y en relación a su pronóstico de reinserción social, éste se vislumbraría al día de la fecha como desfavorable." (Acta nro. 63/2026, CPF I de Ezeiza) "En virtud de lo expuesto, más allá del pronóstico de reinserción social desfavorable señalado por las autoridades penitenciarias, advierto que, teniendo en cuenta el delito por el cual Ríos Aquino fue condenado, rige para el caso la prohibición prevista por el art. 56 bis de la ley 24.660, el cual no permite la incorporación del interno al régimen de egresos transitorios, por lo que entiendo que no corresponde hacer lugar a lo solicitado." (Dictamen del Sr. Fiscal General, Dr. Eduardo Alberto Codesido, fs. 22/27) "En consecuencia, el supuesto de autos encuadra en las previsiones del artículo 56 bis de la ley 24.660, norma que expresamente excluye la posibilidad a los condenados por los delitos allí enumerados del acceso a determinados institutos de progresividad, entre ellos el régimen de salidas transitorias solicitado en la presente incidencia. En ese sentido, la circunstancia señalada resulta suficiente para rechazar la petición formulada por la defensa..." (Considerando XII y siguientes) "Por lo tanto, corresponde rechazar la solicitud de incorporación al régimen de salidas transitorias oportunamente formulada por la defensa y el defensor de menores, con costas." (Parte resolutiva, I)
- Datos procesales y de la condena relevantes: Condena dictada el 20/03/2025: pena de cinco (5) años y diez (10) meses de prisión, multa de 60 unidades fijas, accesorios y costas; delitos: tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. “c” Ley 23.737) en concurso real con acopio de armas y encubrimiento por receptación. Detención desde 23/03/2023; vencimiento de la pena calculado el 22/01/2029.

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