OATES COLL, MARIANA c/ SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra Asociación Mutual Sancor Salud solicitando la autorización de 10 sesiones de fisioterapia prescritas y restablecimiento de su afiliación. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de grado: declaró arbitraria la rescisión contractual, ordenó la reafiliación y la cobertura de las prestaciones, y condenó en costas a la demandada por no acreditar mala fe.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariana Oates Coll.
Demandado: Asociación Mutual Sancor Salud.
Objeto: autorización y cobertura de diez (10) sesiones de fisioterapia y rehabilitación muscular prescritas por el Dr. Federico Gómez Augier; restablecimiento de la afiliación/contrato (vigencia del Plan SANCOR 1500) para poder efectivizar la prestación.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de Sancor Salud y se confirmó la sentencia de fecha 3/6/2026 que hizo lugar al amparo, ordenando la inmediata restitución de la plena vigencia del contrato de afiliación en el mismo plan y condiciones y la cobertura integral de las diez sesiones prescriptas; costas a la vencida. Se regularon honorarios en segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Para resolver en tal sentido la magistrada dijo que surgía acreditado que la Sra. Mariana Oates Coll tiene 58 años de edad, se encontraba afiliada a Sancor Salud bajo el Plan SANCOR 1500 y que el 19/1/2026 el médico especialista en neumonología, Dr. Federico Gómez Augier, le prescribió fisioterapia y rehabilitación muscular (10 sesiones) con diagnóstico 'debilidad muscular'."
"Sostuvo que no se demostró en autos que la afiliada haya omitido dolosamente comunicar la patología que padecía y que, por el contrario, la totalidad de la documentación médica obrante en el expediente es posterior a la fecha de afiliación, sin que la demandada haya aportado constancia alguna -historia clínica, estudios previos, certificados médicos u otro elemento
- que acredite que la actora conocía fehacientemente su diagnóstico con anterioridad al 1/8/2025."
"En suma, no puede concluirse que haya existido por parte de la afiliada una conducta mendaz al completar la declaración jurada si la parte especializada no acudió a los medios que tenía para evaluaciones en la etapa precontractual, extremo que no puede soslayarse por ser una empresa profesional en el servicio de salud, más aún cuando conoce los alcances y consecuencias que derivan de la conformación del contrato de afiliación y los términos de la ley y su decreto reglamentario, en especial de los arts. 8, 9 y 10, correspondiendo por todo ello, confirmar la sentencia venida en recurso en lo que al punto se refiere."
Citas textuales relevantes:
- "la falsedad de la declaración... exige ... la intencionalidad del afiliado de consignar información inexacta u omitir el suministro de detalles que le eran requeridos"
- "la parte especializada no acudió a los medios que tenía para evaluaciones en la etapa precontractual"
- "la rescisión del contrato efectuada por Sancor Salud resultó arbitraria e ilegítima"
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia; resolución por la Alzada confirma la mayoría.
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