BENEFICIARIO: NINA MARTIARENA, ALEX JONATAN s/HABEAS CORPUS
El interno promovió habeas corpus contra personal del Área de Psicología por abuso de autoridad y por informes que le impedirían acceder a la libertad asistida. La Cámara Federal de Salta confirmó el rechazo in limine del habeas corpus por improcedente, sosteniendo que la impugnación de informes psicológicos y la pretensión de obtener el beneficio corresponde al tribunal de ejecución y no a la vía del habeas corpus.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alex Jonatan Nina Martiarena, interno alojado en la Unidad Penitenciaria Federal N° 16.
Demandado: Personal del Área de Psicología (denunciado por el accionante) y, de modo implícito, se pretende cuestionar actuaciones del Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy.
Objeto: Acción de habeas corpus por abuso de autoridad y poder, discriminación, daño psicológico y por agravar ilegítimamente su condición de detención; se solicita efectivizar el beneficio de libertad asistida cuestionando informes psicológicos.
Decisión: Se confirmó el auto del 7/7/2026 que rechazó in limine la acción de habeas corpus por improcedente y se devolvió la causa al juzgado de origen; se remitieron copias al Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy para el trámite correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que efectuado el análisis de la causa, corresponde confirmar el auto del 16/07/2026 en cuanto rechazó in limine la acción de habeas corpus.
Al respecto, se advierte que los motivos informados por el presentante, dirigidos a cuestionar los informes pisoclógicos a fin de que se le otorgue el beneficio de libertad asistida, son resorte exclusivo del Tribunal a cuya disposición se encuentra.
Ello así por cuanto el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones de su incumbencia (Fallos: 60:397; 71:427; 279:40, entre otros)."
"Por lo demás, se remitieron copias de las actuaciones al Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy a los fines de que se otorgue el trámite pertinente.
En consecuencia, toda vez que no se verifica en la especie ninguna circunstancia excepcional que autorice a habilitar esta vía constitucional, corresponde confirmar la decisión elevada en consulta."
Voto mayoritario: la Cámara confirmó el rechazo in limine por improcedencia procesal del habeas corpus. No se consignan votos en disidencia.
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