Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: IVANOFF, DAVID JOAQUIN s/FALSIFICACION DE DOCUMENTO - PROPIEDAD AUTOMOTOR
Juicio oral por uso de formulario 08 apócrifo para la venta de un vehículo y obtención de $3.800.000. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3, Dra. Nada Flores Vega) condenó a David Joaquín Ivanoff como autor del delito de uso de documento público falso (arts. 292 y 296 CP) a 1 año de prisión en suspenso, ordenó restitución de $3.800.000, $2.000.000 por daño moral y la destrucción del formulario apócrifo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Sra. Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané actuó en el juicio).
Demandado: David Joaquín Ivanoff.
Objeto: Se le imputó haber usado el Formulario 08 Nº 50268985 apócrifo con firma certificada falsificada para vender un Renault Kangoo (dominio AA058HC) al Sr. Luis Rico Sejas y lograr la transferencia, percibiendo $3.800.000.
Decisión: Se condenó a Ivanoff como autor del delito de uso de documento público falso (art. 296 en función del art. 292 CP) y se le impuso pena de un (1) año de prisión en suspenso por 2 años con reglas de conducta (fijar residencia, control trimestral del Patronato y abstención de estupefacientes/abuso de alcohol). Se ordenó la restitución de $3.800.000, el pago de $2.000.000 por daño moral, la destrucción del formulario 08 apócrifo y el decomiso pertinente; además se dispuso extracción de testimonios para investigar otros hechos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En orden a la prueba producida en el debate y las incorporadas por lectura, se encuentra acreditado que, el día 26 de marzo de 2024, David Joaquín Ivanoff utilizó el Formulario 08 Nº 50268985, con conocimiento de su falsedad respecto a la certificación de la firma de la titular del bien -Berta Nilda Carrizo-, en el domicilio sito en la calle San Luis N°1026 del partido de Moreno, provincia de Buenos Aires donde reside."
"En efecto, no quedan dudas respecto de que fue el justiciable quien tenía en su poder y entregó a la víctima el formulario 08 Nº 50268985 apócrifo, con pleno conocimiento de ello, en pos de lograr la transferencia del vehículo... Y es por esta situación que ha sido el encartado quien tuvo dominio de la acción final ilícita aquí corroborada."
"Considero, en coincidencia con lo postulado por la señora Auxiliar Fiscal, que esta es constitutiva del delito de uso de documento público falso, por el que debe responder en calidad de autor (artículos 5, 26, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 296 en función del art. 292 del CP...)."
"Es por ello que, como adelanté, considero adecuado aplicarle la pena de un (1) año de prisión en suspenso, con costas;... A su vez, postulo la modalidad condicional de cumplimiento de la pena de prisión... y que la suspensión sea adoptada por el plazo de 2 años previstos en la norma."
"Considero procedente ordenar, la devolución de la suma de pesos tres millones ochocientos mil ($3.800.000) a Luis Rico Sejas... Por otra parte, estimo procedente fijar la suma de dos millones ($2.000.000) en concepto de daño moral..."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; la sentencia fue redactada por la Dra. Nada Flores Vega como magistrada unipersonal de este Tribunal Oral.
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