Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Causa penal por tráfico y transporte de estupefacientes con fines de comercialización contra múltiples imputados. La Cámara condenó a los acusados a penas que van de tres años a dieciséis años de prisión, multas y otras consecuencias, por considerar probada la participación en una organización dedicada al transporte y comercialización de estupefacientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, interveniente Fiscal General Eduardo Codesido.
Demandado: Miguel Ángel Rodríguez; Fabio Navarro; Pablo Manuel Germán Eugeni; Claudio Federico Miño; Maximiliano Esteban Gómez; Josué Gómez; Eduardo Damián Romero (imputados).
Objeto: Investigación y enjuiciamiento por delitos previstos en la ley 23.737 (transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, organización de transportes de estupefacientes, y delitos conexos).
Decisión: Se rechazaron los planteos de nulidad y se condenó a los imputados conforme a los hechos y calificaciones detalladas en la parte resolutiva; se ordenaron decomiso y destrucción de elementos secuestrados, devolución de determinados vehículos a tercero, formación de incidentes sobre destino de vehículos y extracción de testimonios, y la anotación en el Registro Nacional de Datos Genéticos una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad efectuados por el Defensor Público Coadyuvante."
"II. CONDENAR a MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, ... a la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 1.400 UNIDADES FIJAS Y ACCESORIAS LEGALES, con más las COSTAS DEL PROCESO y DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA, en orden al delito de organizador de transportes de estupefacientes, en calidad de autor, en concurso ideal con transporte de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, en calidad de coautor –hechos I, II y III-, los que concurren de forma material entre sí (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 50, 54 y 55 del Código Penal; 5, inc. “c”, 7 y 11, inc. “c” de la ley 23.737; y 398, 399, 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación)."
"IV. CONDENAR a MAXIMILIANO ESTEBAN GÓMEZ, ... a la pena única de DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 250 UNIDADES FIJAS Y $2.500 Y ACCESORIAS LEGALES, con más las COSTAS DEL PROCESO y DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA, comprensiva de a) la impuesta en esta causa y b) la pena de ocho años de prisión, multa de dos mil quinientos pesos, accesorias legales y costas, con más la declaración de reincidencia, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes el 25 de febrero de 2016 en el marco de la causa 1942/2015, en orden al delito de transporte de estupefacientes, en calidad de autor (arts. 2 y 58 del Código Penal)."
"XI. DISPONER el decomiso del dinero, teléfonos, balanzas y demás elementos secuestrados, y proceder a su destrucción (art. 23 del Código Penal)."
"XVI. COMUNICAR lo aquí resuelto a la CFCP y al Consejo de la Magistratura, en virtud de las prórrogas de las prisiones preventivas oportunamente dispuestas; y a los tribunales correspondientes dado lo resuelto en los términos del art. 58 del Código Penal."
(Se transcriben los párrafos textuales de la parte resolutiva que contienen las condenas, decomisos y órdenes accesorias tal como constan en la sentencia.)
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