Legajo Nº 7 - IMPUTADO: PIÑA CASTILLO, NIKAURYS YERALDIN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La defensa solicitó el extrañamiento de Nikaurys Piña Castillo para posibilitar la reunificación con sus hijos trasladados a la República Dominicana. La Cámara (Jueza de Ejecución) rechazó el pedido por no haberse cumplido el requisito temporal del art. 17 de la ley 24.660 (según ley 27.375) exigido por el art. 64 de la ley 25.871.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa pública a cargo del Dr. Cristian Barritta (peticionante del extrañamiento).
Demandado: Nikaurys Yeraldin Piña Castillo (condenada, extranjera de nacionalidad dominicana).
Objeto: Pedido de extrañamiento/expulsión anticipada de la condenada del territorio nacional para posibilitar la reunificación con sus hijos que residen en la República Dominicana.
Decisión: No hacer lugar, por el momento, al pedido de extrañamiento. Se imponen costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Fundamentación normativa y temporal aplicable:
"Como primera cuestión, el artículo 64 de la ley 25.871 que establece
- en lo que aquí interesa
- que 'Los actos administrativos de expulsión firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de: a) Extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, cuando se hubieran cumplido los supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la ley 24.660 que correspondieren para cada circunstancia. La ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal Competente'."
"A partir de una interpretación armónica de las previsiones descriptas se advierte que la expulsión del territorio nacional no resulta ser una medida automática, sino que 'se hará efectiva cuando cumpla su condena, cese el interés judicial en su permanencia o estén dadas las condiciones previstas en el artículo 64 de la ley Nº 25.871'."
2) Precedentes de la Cámara Federal de Casación Penal:
"'Es que, en tanto no se advierte una contradicción palmaria entre la política migratoria establecida por la ley 25.871 y la exigencia de que el condenado transite cierto plazo en el periodo de prueba y, recién luego de ello, se autorice su extrañamiento, corresponde estar a las leyes vigentes (ley 24.660, según ley 27.375)'."
3) Evaluación del interés superior del niño y conclusiones:
"En tales condiciones, si bien resulta indudable que la prolongación de la separación con su madre constituye una circunstancia que merece especial consideración y que la reunificación familiar aparece como un objetivo deseable, ello no autoriza a prescindir de los requisitos legales expresamente establecidos para la procedencia del extrañamiento, especialmente cuando de las constancias reunidas surge que los menores fueron previamente incorporados a un entorno familiar que fue evaluado judicial y técnicamente como adecuado para garantizar su cuidado y desarrollo."
"En conclusión, sin perjuicio de que en el caso traído a estudio nos encontramos en presencia de una detenida extranjera... aún no puede ejecutarse el extrañamiento por no cumplir -por el momento
- con el requisito exigido por el artículo 17 -apartado I
- de la ley 24.660 según ley 27.375, en función del artículo 64 de la ley 25.871."
4) Resolución final:
"No hacer lugar, por el momento, al extrañamiento de Nikaurys Piña Castillo (art. 17 ley 24.660, según ley 27375 y art. 64, ley 25.871), con costas (arts. 530 y 531 del CPPN)."
- Datos y montos relevantes incorporados:
Pena impuesta: CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN; multa de 50 unidades fijas. Detención desde el 16 de mayo de 2024; sentencia firme de condena del 9 de mayo de 2025. Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones Nro. 133854 (9/10/2025) que cancela residencia y ordena expulsión firme. Fecha de resolución del incidente: 17 de julio de 2026.
No hubieron votos de disidencia en el pronunciamiento.
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