Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TURANO, ALEX Y OTRO s/ENCUBRIMIENTO (ART.277)
Imputado fue acusado por recepción de motovehículo con pedido de secuestro y encubrimiento con ánimo de lucro. El Tribunal homologó un juicio abreviado y condenó a Cristian Gonzalo Gaete a un año y tres meses de prisión en suspenso, imponiendo reglas de conducta y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Cearras, actuando en autos).
Demandado: Cristian Gonzalo Gaete (DNI 38.941.446).
Objeto: Se lo imputó por el delito de encubrimiento por recepción de una cosa proveniente de un delito (motovehículo Brava Altino 150, dominio 703-IER) agravado por ánimo de lucro, en calidad de coautor (art. 45 y 277 CP).
Decisión: Homologó el acuerdo de juicio abreviado; CONDENÓ a Cristian Gonzalo Gaete a UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES de prisión (dejada en suspenso) y al pago de costas ($4.700 de tasa de justicia), ordenando su inmediata libertad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Así las cosas, y resultando admisible la solicitud de juicio abreviado, corresponde su homologación, en tanto se llamaron los autos a despacho para dictar sentencia, por lo que esta causa quedó en condiciones de ser resuelta. Asimismo, debo advertir que independientemente del acuerdo al que han arribado las partes del proceso esta judicatura posee la obligación de aplicar al caso bajo estudio “un método racional de reconstrucción de un hecho pasado” (Fallos: 339:1493) con el fin de analizar si la hipótesis acusadora se ha visto corroborada con la prueba producida en autos."
"Tengo por acreditado, con la certeza que una sentencia de condena requiere, que entre el 11 de febrero y el 1° de marzo del año 2014, Cristian Gonzalo Gaete, adquirió con conocimiento de su origen ilícito y con ánimo de lucro la motocicleta marca Brava, modelo Altino 150 #c., correspondiente al dominio 703-IER, de color roja, sin patente colocada, con número de motor 162FMJC2627344 y cuadro nro. 8DYC51492CV009106, ambos originales, que poseía pedido de secuestro activo de fecha 13 de febrero de 2014, a requerimiento de la Comisaría nro. 29 de la Policía Federal Argentina, oportunidad en la que fueron interceptados en la Av. Triunvirato, entre las calles Guido Spano y Carlos Echagüe de la localidad de Villa Bosh, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires."
"En mérito de lo cual, y evaluadas las demás pautas mensurativas de los artículos 40 y 41 del Código Penal considero ajustado a derecho condenar a Cristian Gonzalo Gaete a la pena de un año y tres meses de prisión de prisión y costas, conforme fuera propiciada en el acuerdo... Que, en coincidencia con lo postulado por el Sr. Fiscal, entiendo que corresponde que aquella debe ser dejada en suspenso según las previsiones del art 26 del CP..."
(Se incluye además la parte resolutiva:) "I.
- CONDENAR a CRISTIAN GONZALO GAETE ... a la pena de UN (1) AÑO y TRES (3) MESES de PRISIÓN por considerarlo coautor del delito de encubrimiento por recepción de una cosa proveniente de un delito, agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro... II.
- DEJAR EN SUSPENSO la ejecución de la pena impuesta ... sujeta al cumplimiento por tres años de las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal... III.
- ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD de CRISTIAN GONZALO GAETE..."
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