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FERNANDEZ GABRIELA BEATRIZ C/ COMPANIA NOROESTE S.A.T Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción por daños y perjuicios por caída dentro de colectivo y secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa de transporte y a su aseguradora al pago de $18.750.000 más intereses, con condena en costas a las demandadas.

Transporte publico Responsabilidad objetiva Accidente en ascenso de pasajero Dano fisico Incapacidad parcial permanente 15% Dano moral Gasto medico y kinesiologia Aseguradora Condena $18.750.000 Intereses (6% anual y tasa pasiva bapro).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gabriela Beatriz Fernández (DNI 26.891.344), representada por el Dr. Jorge Fabián Schiffer. Demandado: Compañía Noroeste S.A.T. y, en garantía, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 30/06/2023 en el interno 142 de la línea 343 (caída por frenada brusca), por la suma inicial reclamada de $14.440.000 (liquidación inicial) y demás rubros acreditados en autos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Compañía Noroeste S.A.T. al pago de PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($18.750.000), con más intereses según lo allí dispuesto; se hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía; se impusieron las costas a la parte demandada y citada en garantía, difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Por ello, disposiciones legales, jurisprudencia citada y lo normado por los arts. 1280, 1286, 1288, 1716, 1722, 1737, 1757, 1758, 1769 y concs. del CCyC; arts. 68, 164, 165, 354, 375, 474 y conc. del CPCC forzoso es concluir, que la demandada en su carácter de titular de la cosa generadora del daño (conf. informe de dominio obrante en el pdf adjunto al trámite del 23/10/2025), resulta responsable ante los daños que guarden una relación de causalidad adecuada con el evento de marras (art. 1726 C.C. y C.), menoscabos que habrán de ser analizados en el considerando siguiente. Responsabilidad que se extiende a la compañía aseguradora "MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS", en la medida del seguro (arg. arts. 109, 118 y cctes. de la Ley 17.418), debiéndose tener en consideración no obstante ello, el valor de la garantía mínima vigente al día del efectivo pago." "Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por GABRIELA BEATRIZ FERNÁNDEZ contra COMPAÑIA NOROESTE S.A.T. por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($18.750.000), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Sra. Gabriela Beatriz Fernández. En cuanto a los intereses a aplicarse, la Excma. Cámara de Apelaciones ... se impone pues de conformidad con el acuerdo citado, aplicar dos tasas de interés diferentes:
- una desde que la obligación se hizo exigible ... hasta el día de hoy ... a una tasa pura del 6% anual;
- y la otra, desde el día siguiente al dictado de esta sentencia ... hasta su efectivo pago, que se liquidará de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... Asimismo, corresponde hacer extensiva la condena a MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, en su condición de aseguradora ..." (Se consignan además, y forman parte del decisorio, las conclusiones periciales médicas que reconocieron incapacidad parcial y permanente total del 15% y la valoración indemnizatoria distribuida en: daño físico $12.000.000; tratamiento kinesiológico $600.000; gastos médicos/traslados $150.000; daño moral $6.000.000, totalizándose con intereses en $18.750.000 por la sentencia.)

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